El PP pide al TC que aparte a la magistrada Díez del recurso del PSOE sobre el escaño en Madrid


La representación jurídica del Partido Popular ha interpuesto un incidente de recusación en el Tribunal Constitucional para apartar a la magistrada Laura Díez del recurso presentado por el PSOE que exige la revisión del voto nulo registrado en Madrid en las últimas elecciones generales.

Según dijeron a torrevieja news today fuentes jurídicas, la impugnación se ha presentado este jueves y se basa en una falta de apariencia objetiva de imparcialidad en el juez, que trabajó para el Gobierno de Pedro Sánchez entre 2018 y 2022, y que ha sido designado ponente del recurso. .

Su último cargo fue el de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de ahí que los ‘populares’ consideren que no reúne la mínima apariencia de imparcialidad exigida para intervenir en un recurso que Afecta directamente al PSOE.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional aceptó a trámite el día 5 el recurso de los socialistas, que piden amparo porque entienden que cuando la Junta Electoral de Madrid, la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo les negaron la posibilidad de revisar 30.000 nulos votos, violaron sus derechos de participación política.

En concreto, estos son los votos declarados nulos en el recuento del voto exterior en la circunscripción de Madrid, donde el PSOE dejó un escaño a favor del PP por una diferencia de 1.300 votos, lo que es relevante en la formación de las mayorías en el Congreso: Sin ese diputado, necesita un “sí” de Junts para que prospere la investidura de Pedro Sánchez y, si pudiera contar con él, le bastaría una abstención.

30.000 votos no protestados

Tanto las juntas electorales como el Tribunal Supremo rechazaron la revisión porque entendieron que el hecho de que se ajustara la diferencia de votos para ese escaño en juego no justifica revisar 30.000 votos que no han sido protestados ni están bajo sospecha de irregularidad alguna.

Si bien el Tribunal Constitucional ha reconocido que un partido que participa en una elección tiene derecho a solicitar la revisión de los votos, lo hizo en una sentencia con un caso muy concreto: un defecto de impresión en los sobres pudo haber llevado a los miembros de las mesas pensar que eran votos nulos, pero no lo fueron, porque la Junta Electoral de Extremadura, en ese caso, había avalado esas papeletas.

El recurso, por tener carácter electoral, se tramita con prioridad y tiene plazos muy ajustados. Fue presentado el 29 de agosto, el 5 de septiembre fue admitido a trámite y la expectativa es que la Corte Constitucional se pronuncie la próxima semana.

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