Una sentencia obliga al banco Santander a devolver 3.200 euros de un “phising”



El Faja Santander ha sido condenado a abonar 3.200 euros a una clienta que sufrió una estafa por una suplantación de identidad, delito todavía conocido como “pishing”. 

La estafa comenzó el 16 de septiembre de 2022, la víctima recibió un SMS en su banca electrónica en donde se le comunicaba que había iniciado sesión en un nuevo dispositivo y que debía demostrar en un enlace que se le facilitaba si no había sido ella. Por ello, accede a él y se le abre una página supuestamente del Santander que le pide la secreto de camino a la aplicación y la firma electrónica, accediendo a ello. Luego, se le solicita el código de seguridad de la maleable, el cual no facilitó. 

Al desconfiar de la situación, llamó al costado, desde donde le dijeron que seguramente era una estafa y tenía que contactar con atención al cliente. Inmediatamente, recibe una llamamiento de un hombre que le dice que es del Santander y que había detectado a una persona haciendo movimientos con su maleable y que si no los reconocía tenían que detener la operación. Ella no accedió por parecerle extraño

Tras ello, recibe  otra llamamiento del mismo hombre, pero esta vez desde el número del Faja Santander, por lo que no desconfía. Este le repite que le llegarían unos mensajes con claves que debía ir proporcionando y le avisa de que no va a poder entrar a la aplicación durante cuarenta minutos. Días luego, se dio cuenta de que le faltaban en la cuenta 3.200 euros por dos compras hechas el 16 de abril, la primera por un precio de 1.200 euros y la segunda de 2.000 euros. 

Delante esta situación, la Probidad entiende que ha quedado acreditado que el Santander cumplió con su obligación de demostrar que el reincorporación del nuevo dispositivo y la operación de cuota fue autenticada y que no se vio afectada por un dictamen técnico. Sin retención, considera que no ha demostrado que existiese una negligencia pesado en la función de la víctima que exonere de responsabilidad al Santander, ni que proporcionase a su cliente los mecanismos para evitar la utilización fraudulenta de su medio de cuota.  

Conforme a la regla normal, la Probidad señala que el costado tiene la responsabilidad como proveedor de los medios de cuota y el incumplimiento de la entidad  con el anuencia de la cuenta bancaria y la banca a distancia, en caso de que no se muestre negligencia pesado por parte del cliente. Por ello, el Faja Santander fue condenado a a abonar los 3.200 euros más los intereses legales desde la época del cargo hasta la sentencia. Asimismo todavía deberá abonar las costas del proceso. Contra esta sentencia junto a petición.

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