La jueza tumba la “supermanzana” del Consell de Cent porque se hizo sin modificar el Plan General Metropolitano


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Se revoca el acuerdo de aprobación del gobierno municipal de la pasada legislatura por no respetar la clasificación del suelo

Ada Colau
Ada ColauJUAN IGNACIO RONCORONIEFE
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Un juez ha revocado el acuerdo de la Aayuntamiento de barcelona por el cual el proyecto de la “superbloque” del Consell de Cent, ya inaugurado, al determinar que para peatonalizar una calle de la red viaria local, el Plan General Metropolitano (PGM).

Así lo afirma el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Barcelona en una sentencia, susceptible de recurso de casación, que favorece la posición de la Unión de Ejes Comerciales Turísticos de Barcelona (Barcelona Oberta) y se compromete a volver a las actuaciones administrativas en el estado en que se encontraban antes de la aprobación del proyecto, el 26 de mayo de 2022.

El juez revoca el acuerdo de aprobación del gobierno municipal de la pasada legislatura, en coalición entre Los Comunes y el PSC (formación que ahora mantiene únicamente el gobierno municipal), considerando que las obras previstas, que ya han sido inauguradas, no respetan la clasificación del suelo y anulan la funcionalidad y usos que se reconocen en el PGM.

Según el juez, este proyecto del eje verde en el Consejo de Ciento de Barcelona No es una “acción aislada”, sino que forma parte del Programa de Supermanzanas, con el que el anterior gobierno municipal, con Ada Colau Delante, aspiraba a restringir la circulación viaria en algunos tramos en favor de la circulación peatonal.

El juez recuerda que el artículo 196.3 del PGM establece que la misión principal de la red viaria local es “dar acceso a edificios y vincular con vías básicas”.

En este sentido, destaca que la calle Consell de Cent es una red viaria local, por lo que la principal función que le atribuye el PGM “es imposible cumplir” con las obras que se han realizado en las calles afectadas, ya que el proyecto “limita el tránsito de vehículos”, extremo que “impide que la conexión con las vías básicas se haga realidad, ya que sólo se permite el acceso a vehículos que tengan origen o destino”. en esta calle, y no en el pasaje, ya que los expulsa de él”.

“El nuevo concepto que se pretende con las reformas llevadas a cabo es que la vía pase a ser una vía cívica, dejando de ser una red viaria local, y Este cambio no se puede materializar en un proyecto de obra ordinario.“, argumenta la sentencia.

Según el juez, la pretensión del Eje Verde encajaría en la “definición de vía cívica”, por lo que “no se puede aceptar que en una vía que debe garantizar la conexión entre vías básicas el peatón tiene prioridad y se restringe la circulación de vehículos a aquellos que tengan origen y destino en la misma vía.”

Por ello, considera “totalmente errónea” la interpretación que defendió el Ayuntamiento de Barcelona en este proceso contencioso-administrativo sobre el hecho de que se trataba de “innecesario” modificar el PGM, ya que no se modifica el régimen jurídico del suelo, ni la funcionalidad de la calle.

El juez admite que la movilidad, el urbanismo y el medio ambiente “Tienen que ir de la mano”pero esta premisa, advierte, “no puede implicar que por merecer o lograr un modelo urbanístico sostenible se mezclen y se puedan modificar las disposiciones urbanísticas mediante un proyecto de obras ordinario que incorpore acuerdos en el ejercicio de las competencias en esta materia de movilidad”. y el medio ambiente que desconocen el régimen jurídico urbanístico del suelo en el que operan”.

Por ello, destaca que el PGM “condiciona los usos a realizar en la medida en que deban cumplir el objeto o misión que hayan estipulado”.

Por ello, concluye que la Unión de Polos Comerciales tiene razón al sostener que las obras representan una modificación de las previsiones del PGM, sin que en este caso la “procedimiento legalmente establecido”lo que “da lugar a una nulidad radical” del acto administrativo impugnado, al haberse prescindido “total y absolutamente” del procedimiento previsto.

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