La Audiencia de Ourense absuelve al acusado por la muerte de Nerea Añel



La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión al marcado de matar en enero de 2020 en la billete de Barbadás, en Ourense a Nerea Añel, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses luego en el cauce de un río.

El magistrado presidente advierte en la sentencia que el tribunal del comité que enjuició los hechos, y que consideró al marcado autor de un delito de homicidio en comisión por omisión por no prestar auxilio a la víctima para evitar su fallecimiento luego de una caída, está sujeto “a las mismas garantías de imparcialidad y suficiencia probatoria que el desarrollado frente a jueces profesionales”, al tiempo que subraya que los hechos declarados probados “deben de ser susceptibles de su calificación en el tipo penal interesado por la imputación y que ha servido de saco para la proclamación de culpabilidad”.

Aclara, adicionalmente, que si admisiblemente la Ley del Cuerpo otorga al magistrado presidente la potencial de disolver el comité si estima absoluta equivocación de prueba, en este supuesto entiende que no se produjo esa equivocación de prueba, pues afirma que “concurría prueba indiciaria, como así fue valorada por el comité”. El magistrado, tras examinar el veredicto, subraya que la prueba que tuvo en cuenta el comité para discurrir la presencia del marcado en el motivo de los hechos cuando se produjo la caída de la víctima, así como el hecho de que no le prestase auxilio a la víctima para evitar su fallecimiento, fue: “huida conjunta, permanencia juntos en el motivo de los hechos y presencia del marcado en las proximidades del motivo del fallecimiento tres horas luego de la huida, y falsedad en el relato de lo acontecido”. De ahí, según el veredicto, infiere la presencia y permanencia del marcado próximo a la víctima cuando se produjo la caída.

“Al beneficio de la valoración que se pueda realizar de la suficiencia probatoria de la prueba de indicios que consideró el comité, la calificación jurídica de ese hecho evidente probado no permite su subsunción interiormente del delito de homicidio por comisión por omisión que sostiene la imputación del Profesión Fiscal, por cuanto ni concurre en el marcado la posición de avalista que le impone la obligación de desempeñarse, ni siquiera, a cordura del comité, hubiese podido evitar el fallecimiento de la víctima, al no decidir probado  el hecho 8, lo que excluye la calificación del delito como homicidio”, argumenta el magistrado en la sentencia, en la que subraya que “no se interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del marcado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia”.

El magistrado presidente incide en que “no puede sostenerse un veredicto de culpabilidad que no permite su subsunción interiormente del delito de homicidio por comisión por omisión, que fue considerado por el comité en consonancia con la petición del Profesión Fiscal”, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria.

En la resolución, afirma que la interpretación del postulado probatorio lleva a considerar “que el marcado no crea la situación de peligro, sino que esta se produce en forma ajena a su propia intervención, focalizando el reproche penal en la conducta omisiva de quien no adopta ninguna medida destinada a mitigar la situación de peligro esencial en la que se encontraba la víctima, cuando estaba obligado a ello por ostentar una posición de avalista”.

En el veredicto, señala que el Profesión Fiscal, en su escrito de imputación, derivó la obligación de desempeñarse que pesa sobre el marcado en el hecho de que era la pareja de la víctima. Sin bloqueo, destaca que no se puede concluir “que una relación de relaciones con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para hacer salir la obligación de aval, y más cuando se desconocen los términos en los que la misma se desarrollaba”.

En la sentencia, recalca que no se puede afirmar “cómo se produjo el fallecimiento”, es asegurar, si fue de forma inmediata o si derivó de la equivocación de auxilio médica. Así, afirma que el tribunal del comité motivó que “no hay suficiente prueba de que se hubiese podido liberar”, por lo tanto, el magistrado indica que “descarta la conducta que la imputación consideraba posible y exigible al marcado ‘evitar el fallecimiento’, lo que determina que no se pueda efectuar la calificación del delito de homicidio, por cuanto no se puede determinar si la prestación de auxilio médica hubiese evitado la homicidio”. La sentencia no es firme, pues cerca de presentar arbitrio frente a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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