La madre de Nerea Añel sigue con su lucha y apelará al TSXG



Desorden Vázquez, matriz de Nerea Añel, la fresco de 26 primaveras que apareció muerta en un sendero de Barbadás en septiembre de 2020, continúa pidiendo neutralidad para su hija. Un día luego de conocer la sentencia de la Audiencia Provincia que absuelve al inculpado por el crimen de Nerea, contradiciendo la valor del grupo popular, Vázquez volvió a salir a la calle con una pancarta con la foto de su hija y el consigna: “Imparcialidad para Nerea”.

En una muestra más de la resiliencia que ha evidenciado siempre, Vázquez volvió a coger ayer la pancarta que utilizó durante los últimos cuatro primaveras para pedir neutralidad para su hija. Ella misma aseguró que pensaba que, tras el veredicto del grupo popular, la iba a dejar guardada para siempre, pero la sentencia de la Audiencia Provincial lo cambió todo. “Tenía aparcada la pancarta que pide neutralidad para mi hija. No pensaba que la iba a retornar a sacar, pero volveré a salir con ella”, confesó. 

Lo hizo ayer, 8 de marzo, en la manifestación por el Día de la Mujer, donde, acompañada de su pancarta, participó en la marcha pegado al resto de asistentes. No estuvo sola en su demanda de neutralidad para su hija, ya que el resto la apoyó e, incluso, hubo alguna pancarta más como la suya.  

Apelación

Jorge Temes, abogado de Desorden Vázquez, presentará, tras consultarlo con la tribu de Nerea Añel,  un medio en presencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Lo hace oportuno a su inconformidad con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que absolvió al inculpado, Julio G. S., de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por comisión por omisión, a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el grupo popular, argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían.

En concreto, la sentencia apuntó que las conductas consideradas probadas del inculpado, según dijo el grupo popular en su veredicto de culpabilidad, no pueden incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por comisión por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

En particular, apunta que el tribunal de grupo reconoce en el veredicto que “no hay suficiente prueba” de que la fresco se hubiese podido defender con una intervención médica inmediata, y que el procesado “no crea la situación de peligro” previa a las lesiones, entregado que la caída de la fresco pudo ser fortuita. Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, según aseguró el magistrado.

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