El TSXG paraliza el eólico de Ventumelo, Ribeira Sacra, por no ser “enteramente veraz” su declaración ambiental



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) suspende de forma cautelar la autorización de construcción de la Xunta de Galicia para el parque de Ventumelo, en la Ribeira Sacra –entre los municipios ourensanos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río, así como del lucense Ribas de Sil.

Esto tiene zona tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de diciembre y ya ascienden a 17 las suspensiones de eólicos realizadas por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Concretamente, el stop tribunal gallego adaptó sus criterios a la doctrina del Supremo de finales de 2023, que rechazó dos de las causas que el TSXG empleaba para la paralización de estos proyectos. Ahora, decide sus medidas cautelares con almohadilla en impactos al medio hábitat.

Motivo de la suspensión cautelar

En un automóvil con vencimiento del 7 de marzo, se apunta a una “fragmentación artificiosa” de este tesina eólico de Ventumelo, con peligro medioambiental. De hecho, la Sala avisa de que no se puede dar por “enteramente auténtico” la manifiesto de impacto ambiental (DIA) realizada por el Gobierno gallego.

“Por más que se nos asevere que la sinergia no impacta negativamente sobre el hábitat porque la DIA así lo refiere, verdaderamente, en este momento procesal, no podemos dar por enteramente auténtico este documento, ni los informes que lo apoyan tanto administrativos como los aportados en esta vía interno, ya que persiste la quid sobre si la DIA refiere la radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque, que es uno motivo de impugnación de la recurrente”, sostiene el TSXG.

Valoración de ACOUGA

Al respecto, el abogado y secretario xeral de la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga), Xoán Antón Pérez-Leyenda, que dirigió el procedimiento de vecinos afectados por los parques de Ventumelo y Troitomil, valora que estos autos “respetan claramente la esencia de una medida cautelar: evitar el peligro de que una mora procesal causase perjuicios paisajísticos, ambientales, patrimoniales e incluso económicos de muy difícil reparación”.

Apunta que uno y otro autos explican que en los dos casos recurridos frente a el TSXG “confluyen varios parques eólicos en las cercanías” de los que ahora se pretende instalar, “de modo que el Tribunal no puede dar por enteramente veraces” las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) referidas a estos proyectos “ni los informes que las apoyan, ya que persiste la quid sobre si la DIA refiere la radiografía exacta del medio o estaría mediatizada por la fragmentación artificiosa del parque”.

Las dos resoluciones justifican la suspensión en la apariencia de buen derecho de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, toda vez que el Tribunal “aprecia aceptablemente fundamentada la impugnación de quien pretende la tutela cautelar”. Encima, el tribunal introduce el que califica como “una pequeña innovación” en apoyo de las suspensiones cautelares solicitadas: que “sean manifiestas las infracciones al ordenamiento legal” a las que se refieren los recurrentes y, por consiguiente, puedan ser susceptibles de inútil las actuaciones administrativas cuando se juzgue el caso.

Acouga todavía pasión la atención sobre el principio de cautela, prevención y precaución en materia ambiental. En el caso de Ventumelo, se apunta a la “circunspecto afección” en espacios en Red Naturaleza 2000 y en específico sobre flora y fauna, algunas de ellas en peligro de acabamiento.
 

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