La Junta Electoral abre un expediente sancionador contra Jácome



La Acoplamiento Electoral Central ha ratificado la intrepidez de la grupo gallega de incoar expediente sancionador al corregidor de la ciudad de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por la colocación de un cartel de plan de obra del rosaleda de O Posío cuando su construcción todavía no estaba iniciada. Determinaban que se había usado el cargo manifiesto “para hacer campaña electoral y comprender sufragios para el partido político al que pertenece”, Democracia Ourensana.

En la resolución la Acoplamiento Electoral resolvía que los hechos, denunciados por el Partido Popular, tenían “una clara connotación electoralista”, ya que el plan de obra anunciado era para una construcción que aún no estaba iniciada.

El regidor interpuso petición contra el acuerdo por el que se acordó incoar el procedimiento sancionador. En concreto, el 27 de febrero interpuso petición de cruz para solicitar el archivo del expediente, o subsidiariamente su tramitación acumulada a otro expediente sancionador despejado contra él mismo, considerando que el cartel, que informaba sobre el plan de rehabilitación integral del rosaleda de O Posío, era informativo y con carácter objetivo, sin cita a logros y sin naturaleza electoralista.

Pero la Acoplamiento Electoral de Galicia apuntó en la resolución impugnada que el cartel “no contenía información objetiva y relevante para los servicios públicos ni para la ciudadanía”, al tratarse de una obra ni siquiera iniciada. Por ello consideró que la razón última del anuncio “era influir en el sentido del voto del votante, haciéndole creer que existía una buena papeleo por parte del gobierno municipal”, según recoge ahora el acuerdo de la Acoplamiento Electoral Central.

Adicionalmente, destacaba adicionalmente “la similitud” de colores en el cartel con los que utiliza la formación política Democracia Ourensana, a la que pertenece el corregidor. Unido ello con que el cartel “reivindica en presencia de la ciudadanía un pretendido logro que va a encontrarse materializado en un futuro”, lo cual está prohibido por el artículo 50 de la Ley Electoral.

Así pues, la JEC considera que, aunque en periodo electoral no se interrumpen las actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para el correcto progreso de los servicios públicos, el anuncio de plan de obra no iniciado en los términos en los que se recogen el expediente, “no puede entenderse que resulte imprescindible para su consecución”.

Consideran que “refleja un contenido electoralista prohibido explícitamente por los apartados 2 y 3 de la Loreg”, insistiendo en que “no se aprecian información imprescindible para el conocimiento de la ciudadanía”, ni que pueda considerarse contraria al interés militar que “esa difusión pueda retrasarse hasta la conclusión del proceso electoral“.

Expediente

Así las cosas, al haberse producido ese supuesto y el hecho de que existen precedentes en ese mismo período electoral de actuaciones análogas, llevó a que la Acoplamiento Electoral de Galicia abriese expedientes sancionador en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG, “lo que se ajusta plenamente al ordenamiento electoral, razón por la que el petición debe ser desestimado”, esgrimen desde la Acoplamiento Electoral Central, que confirma el acuerdo de la JEG.

En cuanto a la solicitud subsidiaria de acumular este expediente sancionador a los que pueda tener despejado al sancionado la Acoplamiento Electoral de Galicia, esgrimen que debe ser la citada Acoplamiento Electoral la que resuelva esa petición.

El acuerdo es firme en vía administrativa, pero contra él junto a la interposición de petición contencioso chupatintas en presencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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