¿En qué consiste el ‘ICING’, la nueva infracción que persigue la DGT?



Las normas de tráfico intentan poner un poco de orden en medio del caos circulatorio. Sin confiscación, la primera norma y en la que habría que insistir una y otra vez es en la de ‘respetar para ser respetado’. Y es que al volante, ser consciente de que no estás solo en la vía pública es fundamental. No vamos a conversar tanto de comportamientos a la hora de circular sino en el momento de diferir.

Todo el mundo sabe que no se puede diferir en un vadera y el que no lo sepa aprenderá cuando tenga que ir a dar asilo su coche a la aguilón. Todo el mundo sabe que no se puede diferir en una zona de carga y descarga y quien no lo sepa aprenderá cuando tenga que remunerar la multa correspondiente y asimismo todo el mundo sabe que no se puede diferir en una zona reservada para personas con movilidad corta aunque haya mucho listillo que se haga el tonto. Sin confiscación, hay poco que pocas veces se respeta, y quizás no sea tanto por picaresca sino por desconocimiento.

Los coches híbridos y eléctricos no han conseguido la admisión esperada y deseable, quizás porque su precio no es apto para todos los bolsillos, quizás porque su autonomía no se ve como suficiente o quizás porque se pretende una red de cargadores más amplia aunque en este aspecto cada vez se apetito un poquito más de dominio.

Hace ya tiempo que una ley regula el número de plazas de aparcamiento que tienen que reservarse para vehículos eléctricos tanto en los aparcamientos como en la calle, pero ¿se reservan positivamente?

Se distinguen de las corrientes porque suelen pintarse de amarillo con el dibujo de un enchufe encima y se supone que son para que los coches eléctricos estacionen allí mientras recargan la escuadra, por un tiempo pequeño.

La publicación de @carlosfagar en redes sociales hace pensar sin confiscación que no se está haciendo un buen uso de las mismas. Este sucesor de X denuncia lo que en EEUU y Australia se conoce como ICING.

Como no existe una regulación genérica de la DGT hay que atender a las ordenanzas municipales y las sanciones para estas infracciones varían en función del oportunidad en el que nos encontremos.

Por ejemplo en Madrid la infracción se considera leve según la decreto municipal por lo que conlleva una multa de 100 euros, sin confiscación según el Reglamente se cree peligroso y está penalizada con 200 euros.

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