Dichas cantidades fueron ingresadas en la cuenta corriente que la promotora tenía en el Porción Popular (ahora Porción Santander) o por cheques bancarios que fueron ingresados en la misma cuenta.
“El Porción admitió los ingresos de los compradores en la cuenta del promotor, sin exigir la correspondiente señal judicial. Es sostener, unos avales por esas cantidades ingresadas. Por consiguiente, la entidad bancaria demandada no garantizó la devolución de las cantidades entregadas por los compradores de forma anticipada a la construcción del inmueble adquirido en plan, para el supuesto de que la obra no llegara a buen fin”, reivindica el abogado del enlace, Juan José Pérez Barreiro.
Finalmente, el edificio proyectado por la promotora no fue construido totalmente por dicha empresa, ya que la compañía no cumplió con las obligaciones de cuota del préstamo que a su vez solicitó al porción, ejecutándose el mismo y dando puesto a la subasta del suelo donde se iba a construir el inmueble.
A las cantidades entregadas y depositadas en la cuenta de Porción Popular -87.034,07 euros- hay que añadir otros 53.527,18 euros por intereses legales devengados hasta la vencimiento de la sentencia.