«El interés general ha de primar»


La instalación de una decena de largos cantones de limpieza en diferentes puntos de la ciudad, especialmente en barrios periféricos, ha provocado numerosas movilizaciones vecinales de quienes consideraban que las instalaciones iban a ser perjudiciales para su calidad de vida. Algunos de estos vecinos, a título individual o a través de sus asociaciones, han acudido a instancias como el Defensor del Pueblo con sus quejas. Y el responsable de esta alta institución, Ángel Gabilondo, acaba de responder a una de estas cartas recordando que “el interés general en la prestación del servicio debe primar sobre posibles intereses privados”.

En la respuesta al escrito enviado por el presidente de la asociación de vecinos La Nueva Elipa, que protestaba por la ubicación de uno de estos cantones de limpieza en la zona, se hace referencia a las explicaciones dadas por el Ayuntamiento de Madrid al respecto cuando la El Defensor del Pueblo lo ha consultado.

En concreto, el gobierno municipal explica a Gabilondo que el cantón quiere instalarse en la Avenida de las Trece Rosas, se asienta “en un terreno catalogado como industrial, apto para su uso como cantón de limpieza, y adscrito a servicios de limpieza desde los años 70”.

Las instalaciones, añade, contarán con “un muelle de descarga y varios contenedores”, que todavía no se utilizan porque se están instalando pantallas acústicas, pero en los que posteriormente se alojarán “algunas fracciones no orgánicas de los residuos recogidos por el servicio de limpieza viaria, quedando puntualmente en las instalaciones para su traslado inmediato. En cualquier caso, “en ellas no se realizará ningún tipo de gestión o tratamiento de residuos, únicamente operaciones logísticas y de transporte para optimizar tiempos y rendimiento y minimizar emisiones”.

Ante estos datos, el Defensor del Pueblo indica al demandante que “es competencia municipal decidir la ubicación concreta de las distintas dotaciones y servicios municipales”. Lo que incluye la ubicación de los cantones de limpieza, una “facultad discrecional del ayuntamiento”.

El responsable de la institución recuerda que el rechazo de un vecino no justifica el cambio de ubicación, porque “afectaría a otros”.

Además, el Defensor del Pueblo considera que el Ayuntamiento “ha justificado suficientemente la adecuación del emplazamiento, teniendo en cuenta las necesidades del servicio de recogida de residuos, así como el tipo de uso del suelo calificado por el plan urbanístico”.

Dado que es obligación municipal prestar el servicio de recogida de residuos urbanos, el Defensor del Pueblo “entiende que la instalación de un cantón de limpieza al lado de una vivienda puede no ser del agrado de su residente, pero esto solo no puede servir como justificación que el ayuntamiento aceptara un cambio de ubicación”, ya que eso “afectaría, a su vez, a otros vecinos, que lógicamente podrían esgrimir el mismo argumento”, lo que haría “inviable la adopción de una decisión por parte del ayuntamiento».

En su resumen, Ángel Gabilondo señala que “el interés general en la prestación del servicio debe primar sobre los posibles intereses privados a los que pueda afectar la decisión de colocar los contenedores”. También insiste en que “de la información proporcionada por el ayuntamiento se deduce que los cantones de limpieza no realizan funciones de tratamiento ni acumulan residuos orgánicos que puedan causar molestias por olores”.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *