El Procurador del Común echa por tierra el cobro distinto en piscinas a los no empadronados


El Procurador Común reiteró con lLa reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que los ayuntamientos no pueden establecer tarifas diferenciadas para empadronados y no empadronados por el uso de las piscinas públicas. En su opinión, élLos ayuntamientos afectados deberán reformar las ordenanzas que fijan estos precios.

En un comunicado, ha recordado que a lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las denuncias recibidas por el Ministerio Fiscal por la diferencia de tarifas que se cobra a los usuarios de las piscinas municipales y, en menor medida, de otras instalaciones deportivas, en función de esté o no empadronado el usuario en el municipio correspondiente.

La institución recordó que las ha resuelto instando a los ayuntamientos a modificar las ordenanzas correspondientes para equiparar las tarifas requeridas a personas registradas y no registradas por el uso de estos servicios.

Asimismo, indicó que el “Casi todos” los municipios han aceptado las recomendaciones, formulado a partir de la interpretación de determinadas disposiciones de la normativa tributaria, particularmente las relativas a las haciendas locales, conforme al principio de igualdad, en línea con cómo lo vienen haciendo los distintos órganos jurisdiccionales.

Además, esta posición ha sido respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera ha establecido como jurisprudencia que “un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tarifa por el uso de frontones, piscinas e instalaciones deportivas municipales, dado que los usuarios están o no empadronados en el municipio, ya que el empadronamiento no se establece, en este caso, con un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificarlos”, informa Ical.

En consecuencia, el Ministerio Público considera que los municipios que cuenten con ordenanzas municipales u otros instrumentos normativos que contengan normas que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas respecto de los montos a pagar por el uso de estos servicios, deben proceder a modificarlas con el finalidad de ajustarlos al principio de igualdad.

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