El Supremo revoca la sancin a una juez que no dej intervenir a una parte por no tener abogado


Actualizado

Anula la decisión de la Comisión de Disciplina del CGPJ contra el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda

C.A
Una cámara graba la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.JAVI MARTÍNEZ
  • Justicia Guilarte toma el control del CGPJ e inaugura su presidencia reorganizando su composición interna

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción que el Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a un magistrado por haber impedido a una de las partes durante el desarrollo de un juicio interrogar a sus testigos y formular conclusiones, por actuar sin abogado.

La Comisión Disciplinaria impuso a la magistrada, por su actuación como titular de la Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Majadahonda en enero de 2020, sanción de un día de suspensión por la comisión de una infracción muy grave por negligencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 20 de enero de ese año se llevó a cabo una audiencia oral donde el juez sancionado, una vez comparecido el primer testigo, previo juramento, concedió la palabra al abogado de la parte demandada. El letrado avisó al magistrado que este testigo había sido propuesto por la otra parte, por lo que le correspondía al demandante comenzar a interrogarlo. A pesar de ello, el juez respondió: Sí, pero no lo voy a internar…; no, este señor viene sin abogado y tiene que asumir las consecuencias de venir sin abogado, porque si no, esto es una broma.

Seguidamente, el abogado de la parte demandada interrogó al testigo y una vez terminado dicho interrogatorio, abandonó la sala y se llamó al siguiente testigo, dándose turno para interrogar nuevamente sólo a la parte demandada, sin la intervención de la parte actora en el pleito. Inmediatamente después, apareció un tercer testigo y se repitió el mismo patrón; El juez impidió nuevamente la intervención de la actora, repitiendo lo anterior en el sentido de dar intervención a una sola de las partes.

Por otro lado, cuando llegaba el momento de hablar para formular oralmente conclusiones en la audiencia, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda preguntó a la actora si mantenía las acciones legales, momento en el que expresó su queja. considerando que se violó su derecho a la defensa al impedirle hacer preguntas a los testigos que él mismo había propuesto por haber acudido sin abogado. Ante esto, el magistrado respondió: Sí, pero luego el juicio se desarrolla por otras vías.

El CGPJ sanciona a la juez por negligencia en sus funciones

El órgano de gobierno de los jueces estudió los hechos y sancionó a esta jueza, por considerar que había cometido una gravísima falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones judiciales.

sin embargo, el Sala de lo Contencioso Administrativo El Tribunal Supremo ahora anula esta sanción. El Alto Tribunal destaca que no cabe duda de que la magistrada mantuvo una interpretación gravemente errónea de las normas procesales, ya que consideró que actuar en nombre propio y defender a la actora, sin asistencia de abogado, la privaba de toda facultad para actuar activamente. intervenir en el proceso. el acto de audiencia, tanto en la práctica de la prueba mediante el interrogatorio de los testigos, como en la formulación de conclusiones. Agrega la Sala que esta privación de facultades no se encuentra amparada por ninguna de las normas procesales que regulan el desarrollo del juicio verbal o en cualquier otro caso en que se admita la defensa misma sin asistencia de abogado, pero sin embargo, el tribunal entiende que la actuación del magistrado no puede considerarse incurrida en el tipo de negligencia sancionadora.

El TS dice que su actuación estuvo mal pero no cuadra con el tipo

El Tribunal Supremo sostiene que el juez de Majadahonda, además de vulnerar las más básicas reglas de equidad y paridad procesal entre las partes, constituye un caso paradigmático de indefensión, ya que la actora no pudo formular a los testigos las preguntas que convenían a su derecho o sacar conclusiones, entonces actué seriamente mal.

Sin embargo, los magistrados destacan que la magistrada realizó todas las actuaciones procesales correspondientes, es decir, decidió sobre la pertinencia de la prueba testimonial, la practicó, celebró la audiencia en su totalidad y posteriormente dictó sentencia y resolvió sobre la nulidad de el caso. acciones solicitadas por el demandante derrotadas en juicio.

Por ello, el Alto Tribunal concluye que la actuación sancionada, aun guiada por una interpretación incorrecta de las reglas procesales, tenía por tanto carácter jurisdiccional y sólo era susceptible de corrección mediante los recursos que en su caso procedieron.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *