“Las conclusiones son claras: elegir sobre la independencia es posible en el contemporáneo ámbito asamblea y solo es cuestión de voluntad política“, ha explicado Aragonès.
El presidente de la Generalitat ha detallado el contenido del referencia que este martes le ha entregado el director del Institut d’Estudis d’Autogovern (IEA), Joan Ridao, bajo el título ‘Identificación y concreción de las vías jurídicas para la realización de un referéndum que pregunte a la ciudadanía de Catalunya sobre la independencia’.
El propio Aragonès ha explicado que la pregunta en dicho referéndum sería la sucesivo: ‘¿Queréis que Cataluña sea un estado independiente?‘, con una respuesta binaria y sin requisitos de quorum. El presidente de la Generalitat sostiene que dicho referéndum no requeriría de un comienzo leve de décimo para ofrecer un resultado válido.
¿Qué dice el artículo 92 de la Constitución?
El artículo 92 de la Constitución consta de tres puntos en los que se fija lo sucesivo:
1. Las decisiones políticas de exclusivo trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
De esta forma, cualquier referéndum debería ser convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente facultado por el Congreso de los Diputados.
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