El juez mantiene el archivo provisional de la causa por el incendio de Campanar hasta que reciba el informe policial definitivo


El titular del Curia de Instrucción 9 de Valencia ha juicioso persistir el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio registrado en un edificio residencial del arrabal de Campanar el pasado 22 de febrero, en el que murieron diez personas, hasta acoger el noticia policial que debe determinar el origen y las causas exactas del fuego.

El magistrado ha desestimado así el memorial de reforma interpuesto por la representación procesal del pariente directo de cuatro miembros de una misma comunidad fallecidos en el siniestro, al que se adhirieron parcial o totalmente otras partes.

El instructor decretó el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas el pasado 8 de marzo, tras acoger un oficio policial en el que descartaba expresamente la «etiología criminal o delictiva» del incendio.

Ahora, en un coche notificado este martes a las más de 60 partes (entre personas físicas y jurídicas) personadas en la causa, el titular del Curia asegura que las alegaciones expuestas en el memorial de reforma «no desvirtúan la legitimidad de la resolución impugnada».

«La investigación sigue su curso»

El magistrado recuerda que la investigación no ha finalizado definitivamente, sino que ésta «sigue su curso con el fin de desvelar el origen y causa del incendio».

En este sentido, explica que está a la calma del noticia final que está elaborando la Policía Científica, noticia que ha requerido al colección policial y que calma sea remitido «con la decano celeridad posible».

Es por ello que no existe hasta el momento «ningún apunte oficial» que contradiga la primera conclusión policial que descarta el origen delictivo de las llamas, lo que contempla «cualquiera de las modalidades propias de la comisión de un hecho criminal o delictivo; es afirmar, por dolo o imprudencia».

Igualmente, siquiera se han aportado a la causa «otros dictámenes periciales sobre lo sucedido y sobre presuntas responsabilidades penales». «Sí existen conjeturas y afirmaciones» por parte de los recurrentes que en su momento «deban ser investigadas», añade el instructor.

En cualquier caso, el enjuiciador entiende que será cuando se reciba el noticia policial requerido «el momento de poder decidir cuantas diligencias resulten pertinentes para determinar responsabilidades y responsables, en su caso, de la causación del origen del incendio y de sus consecuencias».

«Ayer de ello (…) no parece aconsejable en términos de validez en la investigación comenzar a ordenar la destreza de diligencias -por más que en delante todas ellas fueran relevantes y puedan practicarse- que pudieran entrar en contradicción con las conclusiones aún por arribar».

Adicionalmente, a cordura del magistrado, esta premisa se ve reforzada por el hecho de que las diligencias solicitadas por los recurrentes «no parecen valer peligro de elaboración y estudio completo», al tratarse fundamentalmente de «documentos preservados y custodiados en registros públicos» como expedientes de licencias o de obras o del Registro Mercantil.

El titular del Curia insiste finalmente en que, al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa puede ser reabierta «en cualquier momento de la aparición o determinación de indicios racionales de criminalidad en cualquier persona relacionada con los hechos del incendio».

El coche dictado y notificado este martes no es firme y puede ser recurrido en apelación delante la Audiencia Provincial, como ya solicitó subsidiariamente en su memorial de reforma el recurrente principal.

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