Carpetazo del Supremo a la querella contra el Defensor del Pueblo por su informe de abusos en la Iglesia


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Aquel Gabilondo, por la elaboración y publicación de su documentación sobre «abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos», realizado a instancias del Congreso de los Diputados. Los magistrados no aprecian la comisión de los delitos de prevaricación, malversación y provocación a la discriminación y al odio que le imputaban los denunciantes.

En el coche de inadmisión, la Sala señala, en relación al delito de prevaricación, que no advierte «la arbitrariedad e injusticia que se predica del documentación, ni que suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia Católica como infundadamente afirma el querellante, cuando se limita a compendiar con datos objetivos la verdad de los abusos, la respuesta de la propia institución y la concierto de los poderes públicos sirviéndose para ello del refrendo de las víctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Obispal Española, las diócesis y los institutos de vida consagrada».

«De igual forma –dice-, de las recomendaciones que contiene el documentación no se advierte la pretendida criminalización de la institución cuando se acentúa la obligación por parte de los poderes públicos de admitir su responsabilidad por no sobrevenir establecido procedimientos adecuados de detección y reacción frente a los abusos sexuales de menores, engrosar la atención psicológica de la víctimas, mejorar la prevención y la atención a las víctimas en el sistema legislativo y la formación y sensibilización de los profesionales».

Para el tribunal es «prueba evidente del carácter espurio de la imputación (…) que el querellante afirme que la responsabilidad penal recaería no solo en el denunciado, sino en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin requisa, no ejerce la acto penal contra la presidenta del Congreso, sin duda por ser consciente que escapan al control comarcal las actividades legislativas como las que nos ocupa haciendo, por consiguiente, inviable la persecución penal contra el denunciado».

Respecto a la malversación, los magistrados señalan que el querellante lo asocia a la elaboración de un «documentación ilegal y discriminatorio» financiado con fortuna sabido «con la intención de dispensar a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones políticas ajenas al manejo correcto de los caudales públicos». Es una cargo que «debe rechazarse de plano, sin menester de especiales esfuerzos argumentativos hexaedro que ni el cuestionado documentación puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracción o desvío de fondos públicos en su elaboración que el querellante se muestra incapaz de demostrar».

Por extremo, sobre el delito de incitación al odio, el coche resalta que «en el documentación detallado bajo la dirección del Defensor del Pueblo no se advierte la concurrencia de los requisitos del llamado discurso del odio, máxime cuando en su confección ha colaborado la propia función eclesiástica aportando el documentación ‘Para dar luz’ detallado por la Conferencia Obispal Española en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia«. No se constatan en el documentación, dicen los magistrados, »ni lo refleja el querellante más allá de afirmaciones genéricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso inclinado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella».

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