Dos aos de crcel para un profesor de Pontevedra que bes varias veces en la boca a una alumna sin su consentimiento


Actualizado

El tribunal lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual a la víctima, que en ese momento tenía 15 años.

El Palacio de Justicia de Pontevedra
El Palacio de Justicia de PontevedraZáratemán (Lic. Wikimedia Commons)
La Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a un profesor de una academia de estudios de Pontevedra que besó en varias ocasiones en la boca a un estudiante de 15 años sin su consentimiento.

El tribunal le considera autor de un delito continuado de agresión sexual y, además de la pena de prisión, le ha inhabilitado para trabajar como docente durante dos años y ha impuesto a la víctima una orden de alejamiento de tres años.

Además, los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra han decidido inhabilitarlo por siete años para cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto habitual y directo con menores.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera probado que el acusado enviaba a la víctima mensajes de WhatsApp de contenido sexual y, en septiembre de 2019, la esperaba con un caramelo en la boca, a la salida del ascensor. la academia, “dándole un beso en la boca” sin consentimiento.

Los jueces aseguran que, en otra ocasión, acudió al domicilio del menor, Le ofreció café y algunos dulces, la agarró por los hombros y, sin su consentimiento, la besó en la boca.

Estos episodios se repitieron en noviembre de 2019 cuando ambas quedaron solas en la academia y la profesora la agarró del rostro y le dio, sin su consentimiento, dos besos en la boca; o bajar juntos por el ascensor, sosteniéndola contra la pared.

Otro día, “dentro de ese plazo y cercano a los anteriores”, según el tribunal, volvió a aprovechar que estaban solos en la academia para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorprendentemente, besarla en la mejilla. boca, también sin su consentimiento. .

Los jueces consideran que hay evidencia documental “abundante” lo que demuestra una conducta del imputado “que no encaja en la relación profesor-alumno y que no se presenta igual, o al menos similar, a la que el imputado mantuvo con el resto de los alumnos”

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *