Más allá de la confirmación de la sentencia en firme, el parada tribunal gallego ha rebajado la medida de osadía vigilada de los diez abriles iniciales a cinco abriles.
El resto del desacierto condenatorio se mantiene, incluyendo la prohibición de acercarse al domicilio o punto en que se encuentre la víctima a menos de 300 metros, y a comunicarse con ella, en cualquier forma, durante 12 abriles.
Relato de los hechos probados por los que ha sido condenado
El vecino de A Gudiña de 27 abriles condenado por violar a la hija de su expareja cometió los hechos el 2 de marzo de año 2022, cuando el inculpado recogió a la pequeño en Viana, a donde había ido a disfrutar del entroido.
La causa y su expareja acordaron que él la llevaría a casa. Ayer de montar, el atacante le propuso a la novicio tomar una copa en el bar que él regentaba. La pequeño le dio un trago a la copa y al poco rato se quedó dormida encima de la mesa.
La relación sexual ocurrió cuando ella se despertó y comenzó a besarla, según dicen los jueces, “valiéndose del estado de semiinconsciencia en que se encontraba y con actitud impúdico”.
Los jueces aprecian una asalto sexual agravada porque el autor, para la ejecución del delito, se prevalió de una relación de superioridad o parentesco. “En el acto agresivo examinado medió el singular conveniencia del vínculo usual y emocional existente con la pequeño y la situación de particular seguridad y ascendencia que el inculpado inspiraba en la misma para consumar la violación”. La sala considera irrelevante examinar una eventual prestación del consentimiento, ya que la víctima tenía 13 abriles.