Cuatro años por penetrar analmente sin consentimiento a una mujer con la que había tenido relaciones


La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro primaveras de prisión a un zagal por penetrar analmente sin consentimiento a una chica con la que había mantenido antaño relaciones sexuales que sí fueron consentidas. Los hechos sucedieron de crepúsculo en un callejón de Santander, tras haberse conocido esa oscuridad en una discoteca.

En una sentencia que no es firme, ya que está recurrida en apelación frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Rectitud de Cantabria (TSJC), la Sección Primera de la Audiencia considera al procesado autor de un delito de demasía sexual con golpe carnal por vía rectal.

Encima de condenarle a la pena de prisión, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante seis primaveras, le impone una medida de liberación vigilada tras la privación de liberación de otros seis primaveras y le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante diez primaveras.

En concepto de responsabilidad civil, el ya condenado deberá abonar a la mujer una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados. En el prudencia, el procesado aseguró que habían mantenido relaciones sexuales con penetración –vaginal, pero no rectal– consentidas y que no hubo «mínimo forzoso», aunque la víctima afirmó que le pidió que parase.

Hechos probados

Según los hechos probados que recoge la sentencia, entreambos se conocieron en una discoteca de Santander y, tras intimar un rato en el establecimiento, salieron al extranjero y se dirigieron a un callejón cercano, donde «comenzaron a persistir relaciones sexuales consentidas», consistentes en una felación y tocamientos.

A continuación, él propuso persistir relaciones con penetración sin protección, a lo que ella se negó proporcionándole un preservativo que le colocó. Acto seguido, «y con la anuencia de ella, él la penetró vaginalmente».

Y «en un momento hexaedro, el pronunciado se quitó el preservativo, puso de espaldas a la mujer y la penetró analmente, pese a que ella, en reiteradas ocasiones, le manifestó su negativa a una penetración rectal, solicitándole de forma repetida que parara», añade la resolución.

El procesado «no se detuvo hasta que las amigas de la mujer comenzaron a llamarla telefónicamente para irse a casa». Ella abandonó el puesto y, en compañía de sus amigas, se dirigió al Hospital de Valdecilla.

El tribunal ha considerado acreditados estos hechos porque «otorga plena credibilidad a las manifestaciones» de la mujer, que «ha ofrecido un relato claro, coherente y convincente». Para la Sala, sus declaraciones tienen «plena credibilidad y certeza», porque «siempre ha dicho lo mismo, sin variar su interpretación de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras».

Encima, subraya que «el hecho de que anteriormente hubiera realizado actos de índole sexual con él de forma consensuada no le legitima ni constituye una motivo para que pueda tener relaciones sexuales con ella sin que ella quiera».

Tal y como explica, «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que igualmente es preciso que se mantenga para cada uno de los actos que integren el reunión sexual».

Anejo al evidencia de la víctima, el tribunal encuentra corroboraciones periféricas, como las declaraciones de sus amigas y de la ginecóloga que la asistió en el Hospital Valdecilla, que reflejan el estado en que se encontraba la mujer tras los hechos; y las «contundentes conclusiones» de los forenses y de los dictámenes del Instituto de Toxicología.

En este sentido, explica la sentencia que se encontró perfil hereditario del procesado en la zona rectal de la mujer, lo que desvirtúa la interpretación de él de que no existió penetración rectal. Encima, el estado de estrés que presentó la mujer tras los hechos es compatible, según afirmaron los forenses, con una situación traumática como la descrita.

Luego, la Audiencia «está firmemente convencida, más allá de cualquier duda mediano», de que el procesado, tras suceder mantenido con la mujer relaciones consentidas, la penetró analmente «en contra de la voluntad de ella, sin su consentimiento y con evidente talante lúbrico».

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