El Supremo confirma nueve años de prisión a un hombre que abusó de una menor de 13 años en Almería y la dejó embarazada


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a nueve abriles y un día de prisión a un hombre de Almería que abusó sexualmente de una beocio de 13 abriles de perduración a la que dejó en estado de buena esperanza tras prestarse ella a surtir relaciones sin preservativo luego de que él le dijera que «era esterilizado y alérgico al goma».

La sala considera que no ha espacio al medio de casación interpuesto por la defensa, que siquiera prosperó en apelación en el Tribunal Superior de Neutralidad de Andalucía (TSJA), aunque el condenado obtuvo una deducción de un año sobre pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

La sentencia, consultada por Europa Press, señala que el afirmación de la víctimas es «verosímil» y descarta el talante espurio ya que la judicialización de los hechos se produjo por el «aviso» a la Patrulla Civil desde centro de interrupción voluntaria del impedimento al que acudió la beocio.

Estima acreditado que ella accedió si correctamente «por su perduración carecía de la sazón precisa para prestar el consentimiento y para valorar las consecuencias« de sus actos e indica que él, que tenía 26 abriles, era «consciente» de la posibilidad de impedimento, por lo que su «diferencia de sazón le facilitó la valentía de la beocio de surtir relaciones sexuales sin el uso de medidas de protección».

El hombre fue condenado, adicionalmente, al cuota de 30.000 euros de indemnización, a surtir 500 metros de alejamiento de la beocio durante 13 abriles, cinco abriles más de confianza vigilada y a estar inhabilitado para cultivar como profesor u otro cargo en el que tenga contacto directo con menores durante 14 abriles.

El imputado reconoció las relaciones sexuales con la beocio, a la que había conocido a través de Instagram, si correctamente rechazó memorizar que tenía entonces 13 abriles o, en su caso, menos de 16 porque «la vio muy madura», de tal modo que «cuando se enteró de la perduración» que tenía la chica «fue cuando terminaron la relación».

Frente a ello, la víctima aseguró que aunque en un primer momento le dijo al imputado que tenía 16 abriles, le reveló su perduración positivo cuando «empezaron a surtir las relaciones sexuales» y «a pesar de ello continuó» con dichos encuentros hasta que la chica quedó en estado de buena esperanza, por lo que acudió a una clínica para la interrupción del impedimento desde la que se avisó a la Patrulla Civil.

«La beocio no tenía la sazón suficiente para alcanzar el valor de sazón que sí había desarrollado, por sus mayores experiencias vitales, el imputado, con 25 ó 26 abriles», concluye el tribunal, quien afea que el imputado «aun conociendo la perduración de la beocio» mantuviera relaciones sexuales con ella «sin medidas profilácticas algunas que motivaron el impedimento no deseado» bajo la creencia incierta de que el imputado «no podía tener hijos».

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