La jueza archiva el caso de un lotero de Lugo investigado por robar 400.000 euros en su propio negocio


La magistrada del Chancillería de Instrucción 2 de Lugo ha decretado el archivo de la causa por atraco del 4 de enero de 2024 en una delegación de loterías de la ciudad en el que dos asaltantes se llevaron en torno a de 400.000 euros en metálico, según la denuncia del propietario del negocio. Dice que la hipótesis investigativa de la Policía, que concluye que el denunciante estaría implicado en los hechos y la presunta billete en los mismos de los ocupantes de un determinado transporte, como presuntos atracadores, y de la hija de la arrendataria del coche, se fundamenta en meras sospechas.

«Difícilmente puede cohonestarse que el supuesto implicado en los hechos esté recibiendo amenazas y que se haya concertado con quienes presuntamente le amenazan para fingir el atraco de la delegación de loterías», destaca la jueza, según ha difundido este lunes el TSXG.

De esta forma, la instructora concluye que no concurre frente al lotero «absolutamente ningún indicio racional de criminalidad». Indica que se encontraba investigado por imperativo lícito, «al orientarse diversas medidas autorizadas por el Chancillería de Instrucción 3 de Lugo a investigar su presunta billete en los hechos por él denunciados».

Asimismo advierte la magistrada de una «posible infracción del derecho de defensa» del lotero en dependencias policiales, previamente a la judicialización de la causa, pues se le recibió enunciación en sucesivas ocasiones como denunciante, incluso cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, con obligación de opinar verdad».

Por ello, podría haberse producido una «eventual violación del derecho de defensa». Por otra parte, afirma que se le recibió enunciación a su esposa como informante «cuando ya había sospechas policiales frente al denunciante, sin advertirle de su dispensa lícito a determinar».

Sobre las contradicciones que la Policía imputa al denunciante en las declaraciones que prestó en dependencias policiales, la magistrada dice que hay que tener en cuenta «el impacto de acontecer vivido un atraco con arsenal de fuego en cualquier persona». «Siendo habitual las contradicciones de víctimas de hechos traumáticos en cualquier procedimiento penal, en particular sobre si los dos atracadores iban encapuchados o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos», al tiempo que recalca que «lo que se afirma que son contradicciones en ningún caso tienen la relevancia que se pretende».

En cuanto a que las cámaras de la delegación no funcionasen el día del atraco, afirma que la testifical practicada «excluye el conocimiento de tal extremo por parte del denunciante ni su intervención», pues fue informado por la empresa de seguridad tras atraco de que no funcionaban admisiblemente.

Por consiguiente, «toda la construcción de la hipótesis investigativa policial en la que se manguita la formación de medidas que se solicitan se manguita en sospechas, en ningún caso indicios, las cuales no pueden asumirse», manifiesta la jueza. Por eso, dice que las medidas solicitadas por la Policía, como pedir localizaciones de los móviles o determinados datos bancarios, no son «idóneas, ni necesarias ni pertinentes».

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