El TSJ de Castilla y León sale al paso de las criticas por la rebaja de condena en casos de agresión sexual entre personas de etnia gitana


El Tribunal Superior de Rectitud de Castilla y Valiente (TSJCyL) ha rechazado las críticas vertidas respecto de varias sentencias sobre agresiones sexuales en Valiente y Salamanca que, en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un zagal decano de permanencia y de una persona pequeño de 16 abriles, han rebajado la pena al pronunciado aplicando una atenuante analógica muy cualificada.

Así lo considera el entraña jurídico en un comunicado remitido a Europa Press delante las declaraciones de responsables públicos como la directora genérico de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Empleo de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, que calificaba de «absoluta vergüenza» la deducción de penas acordadas. «Y mucho más sugerir a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena. El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que propasarse, asaltar o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales», señaló en X.

Por eso, desde el Stop Tribunal castellano y leonés se precisa que las decisiones judiciales dictadas por la audiencias de Valiente y Salamanca y la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, que han generado polémica se adoptaron «juzgando casos, no precisamente sencillos, en los que se declaró probada una relación sentimental y sexual plena, incluida la convivencia similar a la matrimonial, entre un zagal decano de permanencia y una mujer pequeño de 16 abriles, con una diferencia de permanencia entre ellos de aproximadamente 6/7 abriles en un caso y de 12 en otro».

Así, señalan que ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relación, aceptablemente olfato (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ningún caso, se acreditó que el pronunciado, para ayudar relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un desmán de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma.

Aunque el Código Penal castiga la realización de actos de carácter sexual con una persona pequeño de 16 abriles (artículo 181), sin bloqueo, «sabiamente, prevé todavía que no se castigarán aquellos casos en que, sin tener violencia, intimidación o desmán de superioridad o de situación vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en permanencia y fracción de crecimiento o sensatez física y psicológica».

«Adicionalmente, aunque no se den plenamente tales requisitos, pero sí parcialmente, puede no excluirse totalmente la responsabilidad penal, aunque sí junto a atenuar», han señalado. Es precisamente en este ámbito procesal, que las indicadas resoluciones judiciales, a la olfato de las circunstancias personales y de todo tipo que concurrían en la pareja, apreciaron que existía pulvínulo, no para la reserva, pero sí para dicha atenuación de la responsabilidad.

El TSJCyL entiende que, aunque había diferencia de permanencia, esta no era «excesiva», y la existencia de una relación «totalmente seria y formal a los luceros de las costumbres de la etnia a la que pertenecen, que uno y otro compartían y comparten, reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban, en cierta modo, próximos en el citado fracción de crecimiento o sensatez física y psicológica».

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