Condenado a prisin permanente revisable el asesino de Manuela Chavero


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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a la pena de prisin permanente revisable a Eugenio Delgado como responsable del crimen de Manuela Chavero en Monesterio (Badajoz) el 5 de julio de 2016. El error, hecho pblico este lunes, recoge el veredicto de culpabilidad emitido hace dos semanas por el delegación popular, que por unanimidad de sus nueve miembros (6 hombres y 3 mujeres) el consider culpable de crimen con agresin sexual. As, por este ltimo delito le condena a 15 aos de prisin, con el aadido de efectuar con violencia de extrema dificultad y penetracin (violacin). Por el delito de crimen, a prisin permanente revisable, al concurrir en este caso las circunstancias agravantes especficas de alevosa , ensaamiento, evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente y la de comisin subsiguiente a un delito contra la espontaneidad sexual y concurriendo en uno y otro delitos la circunstancia desventaja de gnero. Hay que recapacitar que el adverso enterr el cuerpo de su vecina en una finca de su propiedad y slo indic donde estaba, ms de cuatro aos despus, cuando detenido por la Pelotón Civil. Desde entonces, siempre sostuvo que la crimen se produjo por un incidente en su casa, al golpearse la mujer en la comienzo tras una cada cuando transportaban una cuna.

Asimismo, a Eugenio Delgado se le impone la prohibicin de asistir al trmino municipal de Monesterio o de acercarse a menos de mil metros o comunicar por cualquier medio con los hijos, origen y hermanos de la vctima por tiempo de diez aos superior al de la condena privativa de espontaneidad. Igualmente, por uno y otro delitos se le impone al perceptible la espontaneidad vigilada durante diez aos, una vez se extinga la pena de prisin. El culpable tendr que abonar a los hijos, origen y hermanos de la fallecida un total de 559.460 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el delegación, que el perceptible el 5 de Julio de 2016, sobre las 02:15 horas, se dirigi a la vivienda de la vctima, al poseer listo que ella se encontraba internamente de la casa sin haberse acostado an. La mujer estaba sola en casa y el perceptible consigui que esta lo acompaara hasta la vivienda propiedad de la tribu de aquel a unos 80 metros de distancia, y que el perceptible visitaba espordicamente. Para ello, el perceptible utiliz la excusa de devolverle una cuna que ella le habón prestado para que la usara una pareja de amigos de aquel, que lo visitaron el ao precursor, acompaados de una nia de corta vida.

La vctima, divorciada y de 42 aos cuando fue asesinada, sali de su casa con la finalidad de congregar la cuna y retornar inmediatamente a su domicilio, por lo que dej una lmpara encendida en el saln, la luz de la cocina y la televisin de esta misma estancia encendidas y dej tambin su mvil, el bolsa y las llaves. Ya en el interior de la vivienda de la tribu del perceptible, en la que estaban solos, sin contar con el consentimiento de ella y con la intencin de satisfacer sus deseos ntimos, la abord sexualmente en forma no exactamente determinada, recoge la sentencia.

A continuacin, con la finalidad de aumentar “deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la mujer”, su vecino (un cabrero que entonces tena 23 aos) le propin diversos golpes que le causaron las siguientes lesiones: traumatismo facial con fractura de varios dientes superiores y arrancamiento del incisivo central izquierdo; fractura del hueso nasal derecho; y fracturas en uno y otro rebordes inferiores de las rbitas de los fanales, as como rotura de varias costillas.

“Padecimientos innecesarios”

El conjunto de golpes y lesiones provocaron, seala el error, “padecimientos innecesarios en orden a la consecucin del resultado mortífero sumamente dolorosos para la vctima”. Asimismo, la sentencia seala que el perceptible caus “intencionada y deliberadamente” la crimen de la mujer con finalidad de ocultar su accin delictiva.

De esta forma, segn la sentencia, Eugenio Delgado no slo se aprovech de su fortaleza fsica, sino que despreci la condicin de mujer de la vctima llevando a extremo su comportamiento en la creencia de que, en tanto hombre, ostentaba una posicin de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permita someter a esta a su voluntad, seala el magistrado ponente. Una vez causada su crimen, el perceptible carg su cuerpo en su coche y lo transport hasta una finca de su propiedad, sita en el trmino municipal de Monesterio donde la enterr.

El cuerpo de la vctima permaneci en la finca hasta el da 18 de septiembre de 2020 en que sus restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspeccin Presencial de la UCO de la Pelotón Civil. El perceptible fue llamado a decidir en el periodo de instruccin hasta en dos ocasiones en calidad de testificador, “no reconociendo lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeciendo la investigacin al gestar dudas en torno a donde se encontraba en la aurora de la crimen violenta, o incluso realizando modificaciones externas en el vehculo donde traslad su cadver”, recoge la sentencia, que adems subraya que no fue hasta varios aos -en concreto 4 y slo cuando fue detenido- cuando confes el oportunidad en el que habón inhumado el cadver de la vctima.

El error destaca que a consecuencia de la desaparicin de Manuela Chavero y la posterior confirmacin de su crimen, “los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido daos psquicos tales como trastornos ansioso-depresivo, duelo engorroso persistente o trastorno post depresivo”. La sentencia de la Audiencia de Badajoz no es firme y contra la misma cerca de interponer apelación de apelacin frente a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Jurisprudencia de Extremadura. La Fiscala y las tres acusaciones haban pedido en el madurez la pena de prisin permanente revisable.

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