El Tribunal Supremo rechaza que los interinos se conviertan en indefinidos “automáticamente”


La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falta que los trabajadores interinos no pueden convertirse de forma “cibernética” en indefinidos. Una recomendación que dijo el Tribunal de Ecuanimidad Europea hace unos meses para evitar abusos y contratos temporales precarios.

Sin confiscación, el Supremo asegura que con la ley flagrante es “incompatible” con el sistema castellano de Sucursal Pública, que se base en los principios de igualdad, mérito y capacidad “y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”.

Explica, por otra parte, que “siquiera se deriva” del parecer europeo “una radical igualdad entre el régimen sumarial de los trabajadores fijos y de los temporales”, porque la directiva europea permite un trato diferente entre trabajadores con un resolución temporales y los trabajadores fijos porrazones objetivas, recogida en su cláusula cuarta.

“Principio de no discriminación (cláusula 4)

1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un resolución de duración determinada de una guisa menos conveniente que a los trabajadores fijos comparables por el solo hecho de tener un resolución de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la código comunitaria y de la código, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

4. Los criterios de pasado relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con resolución de duración determinada que para los trabajadores

fijos, a excepción de que criterios de pasado diferentes vengan justificados por razones objetivas”.

Encima, insiste el Tribunal Supremo que respetan las sentencias del TJUE, pero que el parecer del Tribunal de Ecuanimidad de la UE “nunca dijo que la única decisión para los indefinidos no fijos fuera la exposición de fijeza“, según explican fuentes judiciales a ‘Europa Press’.

Todo esto deriva porque el Supremo estima el expediente de casación presentado por la Juntura de Castilla y Audaz contra un parecer previo del Tribunal Superior de Ecuanimidad que declaraba que una auxiliar de dispensario de una residencia y que no era fija, pudiera participar en un concurso de traslados pese a no ser fija. Un parecer que se contradice con otra sentencia del Tribunal Superior de Ecuanimidad de Extremadura que, en 2019, denegó el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

Para el Detención Tribunal, la diferencia “más trascendente” entre personal fijo e indefinido no fijo -en términos legales- es que un trabajador está prestando servicios sin un procedimiento en el que se hayan protegido los principios de igualdad capacidad y mérito, tal y como exige la Constitución española.

“El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Sucursal o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito. Principios que se insertan en el núcleo elemental de la regulación de la ordenamiento y funcionamiento de las administraciones públicas españolas, en respaldo del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución”, expone.

La postura de CSIF

El CSIF considera que el parecer del Supremo sobre interinos refleja que no tiene intención de “cambiar su doctrina” y “no va a equiparar al personal fijo y a los indefinidos no fijos”, según han indicado fuentes del sindicato a ‘Europa Press’.

Igualmente pide prudencia porque la sentencia del TJUE se refería a tres casosconcretos y recomienda no suscitar “falsas expectativas” entre los interinos.

El sindicato recuerda que hay un compromiso de situar la temporalidad en el sector conocido en el 8% a finales de este año, los datos actuales están por encima del 30%. “Vamos a velar por la seguridad jurídica y porque concluyan de guisa satisfactoria los procesos de estabilización iniciados a partir de 2021. Vamos a pedir que las administraciones rindan cuentas y la interinidad no supere el 8% a partir del 31 de diciembre de 2024, tal y como marca la Ley”, explican.

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