Eugenio Delgado, culpable de asesinato y agresión sexual a Manuela Chavero por el jurado popular


El comité popular ha considerado a Eugenio Delgado, por unanimidad, como culpable de un delito de crimen, con perjuicio de productos, y otro de ataque sexual a Manuela Chavero, en los hechos ocurridos el 5 de julio de 2016 en la entrada pacense de Monesterio. En su veredicto, el comité ha establecido encima que en el delito de crimen a Manuela Chavero “concurren perfidia y ensañamiento”, ya que esa tinieblas, el pronunciado “se asegura de que Manuela no pudiera defenderse y aumentó deliberadamente su dolor, con las múltiples fracturas que presenta”.

Un veredicto que asevera que “todo lo que ha pasado ha sido programado, querido y buscado por el pronunciado, sin ser mínimo fortuito”, y concluye que los hechos “son constitutivos de un delito de ataque sexual”, ya que “no hay otro móvil posible”, así como otro de crimen.

“No hay otro móvil que el sexual”

El portavoz del comité popular, Fernando, ha docto este veredicto, que se ha cogido por unanimidad de sus nueve miembros, a las 23,55 horas de este jueves, tras el madurez por el crimen de Manuela Chavero que se ha celebrado desde este pasado lunes en la Audiencia Provincial de Badajoz, con Eugenio Delgado como único pronunciado.

Han sido más de nueve horas de deliberación de este comité popular, desde que poco antiguamente de las 14,00 horas de este jueves quedara pasado para sentencia este madurez, en el que desde el pasado lunes han evidente más de una veintena de testigos y unos 60 peritos, y que ha concluido con los informes finales del fiscal, las acusaciones particular y popular, y la defensa. 

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La hermana de Manuela Chavero, Emilia Chavero, consolando a su mama.

José Luis Verdadero / EFE

En el veredicto, el comité popular ha considerado por unanimidad “culpable” a Eugenio Delgado de deber hexaedro asesinato a Manuela Chavero, ya que “entró viva en su casa. Estaban los dos solos, y salió muerta”, y lo señala igualmente como “culpable de deber agredido sexualmente a Manuela Chavero”.

“El móvil sexual es el único que justifica lo ocurrido, descartando el móvil financiero y sentimental, sin sentido”, señala el comité, que apunta igualmente que “hay que tener en cuenta el perfil que hacen de él los analistas del comportamiento definido como un sádico sexual”, y considera encima “fundamental” el hecho de que “el pronunciado le quitó la ropa a la víctima sin explicación método, al aseverar que lo hizo para que los animales no sacaran la ropa de la fosa, cuando, contradiciéndose a sí mismo, al deber envuelto el despojos con una sábana y un albornoz”.


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Adicionalmente, el comité igualmente considera que Eugenio Delgado ocasionó la asesinato de Manuela para evitar que se descubriera la ataque sexual, ya que según considera, “cuando toma conciencia de lo ocurrido, la única salida que vio fue matarla. De no hacerlo así, todo lo que había hecho hubiera surgido a la luz”.

Por todo ello, el veredicto establece que los hechos descritos “son constitutivos de un delito de crimen”, en el que encima “concurren perfidia y ensañamiento”, ya que el pronunciado “se asegura que Manuela no pudiera defenderse y aumentó deliberadamente su dolor, con las múltiples fracturas que presenta”.

Rechaza el comité que los hechos sean constitutivos de un delito de homicidio, sino que aseguran que “es un crimen”, y no se produjeron de forma fortuita, sino que Delgado condujo a su casa a la víctima “con excusas, sabiendo que estaba sola, por lo que necesitaba una mínima programación” y establece que “todo lo que ha pasado ha sido buscado, programado y querido por el pronunciado, sin ser mínimo fortuito”.

Por este motivo, reitera el comité en su veredicto que los hechos descritos “son constitutivos de un delito de ataque sexual”, ya que “no hay otro móvil, y todos los demás que pueden sufrir a ocasionar una asesinato están descartados”.

Justificaciones del comité

El veredicto recoge que los nueve miembros del comité consideran que los hechos de la amanecer del 5 de julio de 2016 fueron ejecutados por el pronunciado, ya que “estaban sólo ellos, ellos dos, y la que resultó muerta fue Manuela”.

Asimismo sostiene el comité en su veredicto que las posibilidades de defenderse de la víctima estaban considerablemente disminuidas, ya que Eugenio Delgado “era voluminoso. Estaban los dos solos, en un sitio cerrado, con todas las ventanas y puertas cerradas, imposibilitando que pudiera pedir auxilio y la escucharan”, a lo que se une que los hechos ocurrieron en “una habitación interior, con una ventana que daba a su propio patio”, y que luego “hacía ficticio la defensa de Manuela”.

Respecto a la pregunta de si los golpes a la víctima aumentaron su dolor, el comité concluye por unanimidad que sí, “como demuestran las múltiples fracturas que presenta y que no eran necesarias para provocar su asesinato, encima de la posibilidad de que haya muerto por asfixia, con el dolor que esto conlleva y la probabilidad de que la aplastara con su rodilla”, recoge el veredicto.

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migos de Manuela Chavero, concentrados en presencia de la Audiencia de Badajoz para exigir prisión permanente revisable para el único pronunciado 

José Luis Verdadero / EFE

Así, igualmente por unanimidad, el comité popular asevera que Eugenio mató a Manuela igualmente por su condición de mujer, ya que “si no hubiera sido mujer, y no hubiera sentido ese desprecio a la mujer, como se comprueba por sus propias conversaciones de WhatsApp con prostitutas, no hubiera ocurrido esto”, al que a su madurez “lo confirman las declaraciones de los testigos y las declaraciones de los analistas del comportamiento”.

Según señala el comité, al pronunciado “le gustaba dominar a las mujeres en su relación con ellas. Como se ha pasado en el madurez, el pronunciado tiene distorsionado el concepto de sencillez sexual de las mujeres”, recoge el veredicto, que por otro parte considera que Eugenio no colaboró en el esclarecimiento de los hechos, sino que al contrario “entorpeció la investigación ocultando pruebas”.

De hecho, pronunciado estuvo “cambiando sus testimonios, dando claves y direcciones de correo electrónico erróneas, modificando el aspecto extranjero del coche, incluso queriendo tapar la zorrera con una placa de hormigón, como se ha demostrado en el madurez”, establece el veredicto.

Respecto a si el pronunciado ha reparado consecuencias civiles derivadas de los hechos, el comité considera por unanimidad que no, ya que “con el capital aportado solo cubriría el 15 por ciento de lo solicitado por el Servicio Fiscal”, apunta. 

Aplicación de beneficios penales

Finalmente, y sobre la opción de aplicar beneficios penales al pronunciado o instar la concesión de indulto al Gobierno, el comité popular considera que “dadas las circunstancias que concurren en el pronunciado y en la ejecución del hecho, el tribunal ”no debe suspender la pena de prisión por la naturaleza del delito“.

Adicionalmente, en caso de dictarse veredicto de culpabilidad y sentencia condenatoria, el comité popular considera que ”el condenado no pueda ser clasificado en tercer fracción penitenciario hasta el cumplimiento de la centro de la pena impuesta“, conveniente a que este tipo de perfiles ”suelen ser reincidentes“.

Finalmente, añade el comité que ”vistas las circunstancias“ y en caso de establecer veredicto de culpabilidad, no se debe requerir del Gobierno el indulto total o parcial de la pena a imponer ”por la reserva de los hechos”.

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