El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la eutanasia y limita la objecin de conciencia al personal sanitario


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El pasado mes de marzo, la Audiencia ya desestimó el recurso de De Vox basándose en que no existe “la obligación de seguir con vida”

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.JAVI MARTÍNEZ
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su pleno de este miércoles el recurso contra la Ley de Eutanasia (LORE) presentado por el PP, como hizo el pasado marzo con la de Vox, basándose también en que no existe “la obligación de “seguir vivo”, aunque ha respondido a algunas nuevas preguntas para limitar la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios ante la petición ‘popular’, que proponía ampliarla a las personas jurídicas.

Según informa el propio TC, “la sentencia resuelve, desestimando las mismas, dos nuevas denuncias relacionadas con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y la utilización del proceso preferente y sumario para proteger la eutanasia”.

“En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas acciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho a prestar asistencia para morir, en los términos en los que ha sido configurado por la LORE, por estar amparados por la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales de la salud, independientemente de su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación”, responde el tribunal de garantías.

Aclara que “es sólo respecto de tales intervenciones cuando se debe advertir que pueden surgir situaciones conflictivas por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el alejamiento del profesional de la salud de una intervención que constituye, en general, un acto jurídico”. imperativo.”

“Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no sólo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la eficacia de la propia asistencia sanitaria”, afirman los magistrados.

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