El pasado mes de marzo, la Audiencia ya desestimó el recurso de De Vox basándose en que no existe “la obligación de seguir con vida”
Según informa el propio TC, “la sentencia resuelve, desestimando las mismas, dos nuevas denuncias relacionadas con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y la utilización del proceso preferente y sumario para proteger la eutanasia”.
“En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas acciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho a prestar asistencia para morir, en los términos en los que ha sido configurado por la LORE, por estar amparados por la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales de la salud, independientemente de su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación”, responde el tribunal de garantías.
Aclara que “es sólo respecto de tales intervenciones cuando se debe advertir que pueden surgir situaciones conflictivas por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el alejamiento del profesional de la salud de una intervención que constituye, en general, un acto jurídico”. imperativo.”
“Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no sólo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la eficacia de la propia asistencia sanitaria”, afirman los magistrados.