El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de los interinos en indefinidos



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que afirma que la conversión contencioso “cibernética” de los trabajadores interinos en indefinidos no es una medida que pueda derivarse “en ningún caso” del equivocación del Tribunal Superior de Equidad de la UE (TJUE), de 22 de febrero, y resulta “incompatible” con el sistema castellano de Oficina Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia del Supremo, que parte de un solicitud de casación para la fusión de doctrina formulado por la Trabazón de Castilla y Bravo, señala asimismo que “siquiera se deriva” del equivocación europeo “una radical igualdad entre el régimen judicial de los trabajadores fijos y de los temporales”, pues la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la carta española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del injusticia de la contratación temporal y planteaba, como una posible decisión, hacer fijos a los trabajadores afectados. El Supremo, en este equivocación, deja claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión contencioso cibernética de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos porque ello sería “incompatible con el sistema castellano de autoorganización de su propia delegación pública -que se friso en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el paso a la Función Pública– y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados”.

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