Condenan a 138 años de cárcel a cuatro jóvenes por una violación grupal a una menor tutelada



La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a un total de 138 abriles de mazmorra a cuatro jóvenes acusados de violar a una pequeño de época tutelada en el año 2016 en un suburbio de Palma. Uno de los cuatro acusados ha sido condenado a 50 abriles de prisión por cuatro delitos de embestida sexual y un delito de favorecimiento a la prostitución coactiva de una pequeño de época. Otros dos acusados han sido condenados a 32 abriles de prisión por cuatro delitos de embestida sexual. Hay un cuarto imputado a quien se condena a 24 abriles de prisión por cuatro delitos de embestida sexual.

La dura sentencia tiene en cuenta la importancia de los hechos que se juzgaron al tratarse de una pequeño desprotegida y especialmente pasivo. “En el presente caso, la importancia de los hechos, más allá de la derivada del perfectamente sumarial protegido y de las consecuencias de su lisiadura, esto es, del hecho de menoscabar la indemnidad sexual de una pequeño, encierra en sí mismo un convincente reproche penal, que se expresa en las concretas circunstancias concurrentes”, señala la Sala.

La sentencia tiene en cuenta que la pequeño era especialmente pasivo

La sentencia considera probado que los cuatro jóvenes irrumpieron en una casa ocupada en la que estaban la pequeño con otro novato con el que mantenía relaciones sexuales. Los condenados obligaron a la pequeño a proseguir sexo con los cuatro a pesar de que el novato que le acompañaba trató de impedirlo. La brutalidad de la embestida y las circunstancias del suceso provocaron daños irreparables a la chica, que declaró protegida en el madurez. Los cuatro negaron los hechos, pero los magistrados no dan crédito a su confesión.

Precisamente los magistrados destacan la intensidad de la lisiadura y la reiteración de la conducta, “conminando a la pequeño a soportar unos hechos que no sólo eran impropios de su época, sino que por otra parte el temor instaurado en ella, fueron especialmente humillantes y vejatorios, aprovechándose los acusados de que la pequeño se hallaba en una situación de particular vulnerabilidad que era fácilmente perceptible por ellos, provocándole la impactante situación traumática vivida unos prejuicios que, presumiblemente, serán difícilmente reparables”, según la sentencia.

Los acusados deberán indemnizar a la chica con 100.000 euros

“Estimamos que la importancia de la conducta desplegada por los acusados con destino a la víctima, el daño honesto inherente a la misma y, consecuentemente, el solemne perjuicio que le puede ocasionar la proximidad de los acusados, justifican la imposición al mismo de la pena de prohibición de punto de vista” señalan los magistrados.

El Tribunal asimismo les impone que no podrán aproximarse a la víctima a menos de 500 metros ni siquiera comunicarse con ella durante vigésimo abriles. Los condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la chica con 100.000 euros. La resolución no es firme ya que junto a expediente de apelación en presencia de el Tribunal Superior de Neutralidad de les Illes

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