Un tribunal tiene en cuenta la cultura gitana para absolver a un hombre de abuso sexual a una niña de 12 años


La Audiencia Provincial de Ciudad Existente ha absuelto a un hombre de exageración sexual continuado contra una pupila de 12 primaveras a la que dejó preñada de broches porque estima que fueron relaciones consentidas y que no había una diferencia significativa de vida, adicionalmente de considerar que en la comunidad gitana es una conducta corriente.

En 2022, un hombre de 20 primaveras inició con una pupila de 12 primaveras “una relación similar a la matrimonial con la aquiescencia de las familias de uno y otro”, según se recoge la sentencia en los hechos probados. La pequeño se quedó preñada de broches y, al presentarse al médico, se activaron los protocolos y el hombre, que desconocía la vida exacta de la pequeño, fue detenido.

Considera que en esa comunidad tener relaciones a edades muy tempranas es una conducta corriente

La Fiscalía solicitaba 11 primaveras y seis meses de prisión por un delito continuado de exageración sexual con penetración contra una pequeño de 16 primaveras, pero el tribunal decidió absolverlo aplicando el artículo del Código Penal que indica que un consentimiento por debajo de los 16 puede excluir la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima en vida a la persona pequeño y en escalón de avance o envero física y psicológica.

La Audiencia Provincial indica en la sentencia, de febrero de 2024, que “no existe controversia” acerca de que esa “relación se enmarca en el ámbito cultural y social de la comunidad gitana, donde resultan frecuentes los matrimonios de personas muy jóvenes”.

Consentimiento suelto de la verde por la proximidad de vida con el hombre y de avance o envero

El argumento en el que cimenta la absolución es que las relaciones fueron “siempre consentidas en el situación de una relación sentimental” y defiende que la pequeño pudiera dar consentimiento suelto teniendo menos de 16 primaveras -edad justo para poder prestarlo- con una doble explicación: la proximidad de vida con el hombre y de avance o envero.

Explica el tribunal que el destacado creía que ella era viejo y descubrió que tenía 12 primaveras cuando acudieron al médico por el vergüenza, un error que estima “probable” porque la pequeño “puede parecer esas vida -15 años- tanto físicamente como por el desenvolvimiento en sus manifestaciones”. 


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Agencias

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Es en relación a la proximidad en escalón de avance y envero cuando la Audiencia Provincial asevera que no se puede “desconocer el ámbito cultural y social en el que se desarrolla la relación” y enfatiza que tanto el destacado como la pequeño “destacan la normalidad de su conducta en el mundo cíngaro”. En este sentido, la sentencia reproduce fragmentos del mensaje psicosocial practicado, en el que se dice que la pequeño tiene un avance corriente y no vive su situación como exageración o sometimiento sexual, “ayer al contrario, lo que destaca es lo adecuado que vivía con el procesado al que eligió como pareja”.

El texto contencioso recoge que “el mundo relacional de la pequeño está referenciado a las costumbres y referentes culturales gitanos” y que el hecho de que tanto ella como él tengan interiorizada la misma civilización “que les lleva a considerar corriente y correcta su relación similar a la matrimonial” hace que su escalón de envero y avance estén próximos.

Otro polémico caso en Arrogante

No es la primera vez que un tribunal esgrime la civilización gitana a la hora de empapelar un delito sexual contra una pequeño de 16 primaveras. La Audiencia Provincial de Arrogante ha atenuado una pena por golpe sexual continuada a un hombre que dejó tres veces preñada a una pequeño entre los 12 y los 15 primaveras por considerar que en la “civilización gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas” y esa circunstancia obra como atenuante.

La directora genérico de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Tarea de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, calificó la valor contencioso de “absoluta vergüenza” y recordó que el Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario, precisó, “se estaría defendiendo que pasarse, arremeter o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales”.

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