La Fiscalía no ve indicios de que Begoña Gómez se prevaliese de su condición de mujer del presidente


El arbitrio directo de apelación que presentó la Fiscalía Provincial de Madrid tras conocer que el magistrado Juan Carlos Peinado investigaba a Begoña Gómez cuestiona que las conductas que denunció Manos Limpias se ajusten a los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, para entablar, porque en el automóvil que puso en pie las actuaciones «no hace relato alguna» al modo en que ella «se habría prevalido» de su condición de mujer del presidente del gobierno.

El Ocupación Manifiesto presentó su arbitrio el pasado 25 de abril y aún sigue irresoluto de resolución en la Audiencia Provincial de Madrid, que podría revocar toda la investigación si admite sus términos. En él, lo que razona el fiscal es que las cartas de recomendación que ella firmó para una empresa estaban suscritas «en su condición de profesional codirectora de un Máster de la Universidad Complutense de Madrid» y no como mujer del presidente.

«No se alcanza a comprender en el presente caso, aparte que se asuma una interpretación en contra del reo, de qué modo esas cartas elaboradas por la denunciada consiguieron que otra persona hiciera y plasmara su voluntad, y que lo hiera adicionalmente con entidad suficiente para entender que conformó la voluntad del funcionario», dice el escrito, en relación a las personas de la mesa de contratación de las que dependían las adjudicaciones.

Subraya adicionalmente que a la hora de valorar si hubo un ilícito de tráfico de influencias «no puede dejarse de costado un documento trascendente como es el hecho de que, en el presente supuesto, la presión, instigación, sugestión o invitación necesaria para poder »influir« como exige el tipo penal, habría consistido, según se desprende del propio relato de la denuncia, en la mera realización de un trámite usual en los procedimientos administrativos en cuestión, y interiormente de sus funciones en el avance de su actividad profesional».

«Siquiera alcanzamos a ver en la conducta denunciada, que la Sra. Gómez pretendiera en el avance de sus labores profesionales y utilizando su condición de esposa del Presidente del Gobierno, alterar el proceso motivador del funcionario influido y que la posición de superioridad se hubiera utilizado de modo desviado, ejerciendo una presión impropia del cargo», argumenta el fiscal, para incidir en que esas cartas «no revelan por sí mismas prueba de prevalencia de ningún tipo».

Desde su punto de horizonte, el hecho adicionalmente de que las cartas de recomendación se aportasen a un procedimiento revela que «no se habría tratado de una concierto subrepticia u oculta, sino sujeta a revisión en el propio ámbito funcionario, así como por la autoridad contencioso-administrativa, en su caso», así que ve difícil presumir que la conducta fuese en modo alguno delictiva.

El secreto «parcial» de la causa y la nulo

Por otra parte, el fiscal impugnaba el automóvil de incoación al apreciar que era incapaz porque había franco la causa y poliedro traslado a Begoña Gómez al tiempo que declaraba el secreto de las actuaciones, lo que en su opinión es «una incongruencia». «Es evidente que al afirmación de una causa penal como secreta es totalmente incompatible con la comunicación de su comprensión y de la propia afirmación de secreto a la persona que va a ser investigada, so pena deponer precisamente en peligro los fines que al ley pretende custodiar con dicha afirmación, lo que debería admitir a al nulo de al resolución recurrida», señala.

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Persistir y perseverar en el error

cuando obra en las actuaciones ese referencia de la Guardián Civil resulta chocante«, dice el fiscal

El asunto del secreto de actuaciones ha poliedro que balbucir interiormente y fuera de la causa. El togado acordó imponer ese velo en el mismo automóvil por el que abría la investigación pero a la vez, notificó a Begoña Gómez que estaba siendo investigada para que pudiera personarse. Su abogado, tal y como informó este diario, pudo de hecho participar en las primeras diligencias, la afirmación como testigos de dos responsables de medios de comunicación que habían publicado sobre ella.

Lo futuro fue dar traslado de esas mismas testificales por una cuestión de «igualdad de armas», si lo tenía la defensa, debía tenerlo asimismo la cargo popular. Imperaba así un secreto parcial, porque sobre lo único que acabó manteniéndose el secreto era el referencia de la Guardián Civil que analizaba los hechos denunciados. Ese referencia acabó filtrado en la prensa y a resultas, como reveló torrevieja news today, el togado alzó el secreto finalmente.

Ese día entró en el curia el arbitrio que había interpuesto, de nuevo, la Fiscalía, precisamente contra el secreto de actuaciones, que se había prorrogado la semana precursor al considerar que las circunstancias no habían «variado». Aunque decayó sobre la marcha, puso enfadado sobre blanco la discrepancia: «El carácter magnífico del secreto de sumario choca con los acontecimientos», decía. Interpretaba que las circunstancias sí habían cambiado porque ese referencia de la Guardián Civil «no revela medios de criminalidad» y es relevante.

«Persistir y perseverar en el error cuando obra en las actuaciones un referencia de la Guardián Civil, a cuyo contenido nos remitimos, resulta chocante. Máxime cuando se recibe el referido referencia de la UCO el 14 de mayo y es el día 16 de mayo, cuando se prorroga el secreto de actuaciones, aun a pesar del resultado de las pesquisas», añadía el fiscal.

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