Según informa el propio Tribunal Constitucional, “la sentencia resuelve, desestimando las mismas, dos nuevas denuncias relacionadas con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y la utilización del proceso preferente y sumario para proteger la eutanasia”.
“En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, el fallo sostiene que las únicas acciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho a prestar asistencia para morir, en los términos en que ha sido configurado por la LORE, porque es Amparadas por la objeción de conciencia, están las intervenciones de los profesionales de la salud, cualquiera que sea su categoría profesional, en la efectiva ejecución de dicho servicio.“responde el tribunal de garantías.
Aclara que “es sólo respecto de tales intervenciones cuando se debe advertir que pueden surgir situaciones conflictivas por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el alejamiento del profesional de la salud de una intervención que constituye, en general, un acto jurídico”. imperativo.”
“Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no sólo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”, afirman los magistrados.