El periodo de caza arranca el 8 de octubre y sigue la prohibición de visores térmicos en caza menor en Castilla-La Mancha


El periodo militar de caza se iniciará en Castilla-La Mancha el 8 de octubre, finalizando el 8 de febrero para las especies de caza pequeño y el 21 de febrero para las especies de caza veterano. El periodo de media prohibición será del 20 de agosto al 21 de septiembre para la paloma torcaz y la paloma bravía. En este periodo sólo se caza los jueves, sábados y domingos.

Así consta en la orden de la Consejería de Incremento Sostenible, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que firma la consejera de Incremento Sostenible, Mercedes Gómez, y en la que se asegura que en el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha, con el fin de determinar su status en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

Esta orden, que fija los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter militar a todo el región regional para la temporada cinegética 2024-2025, recoge como principales novedades, la prohibición del uso de visores térmicos durante la maña de la caza de liebre, perdices rojas o cualquier otra especie de caza pequeño en mano o al brinco.

De igual modo, se mantiene la asesinato de los cupos de puerco salvaje en toda la región y se continúa con las medidas encaminadas a ceñir la sobreabundancia de ungulados de especies como ciervo, gamo, corzo y chiva montés.

La codorniz global tiene un periodo de media prohibición de 20 de agosto a 15 de septiembre en toda la región, excepto en las comarcas agrarias Serranía Suscripción de Cuenca y Alcarria Quebranto de Guadalajara donde es del 27 de agosto al 15 de septiembre, igual que con la paloma los días hábiles son jueves, sábados y domingos.

Se mantiene la cuota 0 de caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha a petición de la Comisión Europea (DG ENVI) y como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de puerco salvaje, manteniéndose el periodo hábil de caza mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas.

Se incluyen como especies comercializables en vivo o en muerto las especies incluidas en el relación de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento Común de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, entendiendo por comercialización su utilización cinegético, consumo de carne o su naturalización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido desatender en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, sujeto o material que la persona cazadora porte en su deporte, ileso los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.. En este periodo sólo se caza los jueves, sábados y domingos.

Así consta en la orden de la Consejería de Incremento Sostenible, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y que firma la consejera de Incremento Sostenible, Mercedes Gómez, y en la que se asegura que en el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha, con el fin de determinar su status en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

Esta orden, que fija los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter militar a todo el región regional para la temporada cinegética 2024-2025, recoge como principales novedades, la prohibición del uso de visores térmicos durante la maña de la caza de liebre, perdices rojas o cualquier otra especie de caza pequeño en mano o al brinco.

De igual modo, se mantiene la asesinato de los cupos de puerco salvaje en toda la región y se continúa con las medidas encaminadas a ceñir la sobreabundancia de ungulados de especies como ciervo, gamo, corzo y chiva montés.

La codorniz global tiene un periodo de media prohibición de 20 de agosto a 15 de septiembre en toda la región, excepto en las comarcas agrarias Serranía Suscripción de Cuenca y Alcarria Quebranto de Guadalajara donde es del 27 de agosto al 15 de septiembre, igual que con la paloma los días hábiles son jueves, sábados y domingos.

Se mantiene la cuota 0 de caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha a petición de la Comisión Europea (DG ENVI) y como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de puerco salvaje, manteniéndose el periodo hábil de caza mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas.

Se incluyen como especies comercializables en vivo o en muerto las especies incluidas en el relación de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento Común de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, entendiendo por comercialización su utilización cinegético, consumo de carne o su naturalización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, queda prohibido desatender en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, sujeto o material que la persona cazadora porte en su deporte, ileso los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.

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