El juez ni siquiera admite la recusación presentada por el fiscal general contra cuatro magistrados: “Es endeble y extemporánea»


Nati Villanueva

El sentenciador que instruye la recusación presentada por el fiscal normal del Estado, Álvaro García Ortiz, contra los magistrados del Tribunal Supremo que tienen que revisar su nominación la ha inadmitido a trámite «por extemporánea».

El instructor subraya que «sin carestia de examinar la inseguridad y escasa consistencia de la causa de recusación que se propone, baste señalar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…), la formulación de la recusación es extemporánea». Dicho artículo establece que esta debe plantearse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, ya que, de lo contrario, no se admitirá a trámite

En su escrito de recusación, el fiscal normal del Estado cuestionaba la imparcialidad de los cuatro magistrados recusados -Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero-, por suceder firmado la sentencia que anuló el nominación de Dolores Delgado como fiscal de sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo por desviación de poder. Añadía que sus decisiones se verían condicionadas por su posicionamiento en aquel proceso. En el caso de José Luis Requero alegaba además la publicación de un artículo en un publicación, el mismo día que se conoció dicha sentencia, en el que hablaba del Tribunal Constitucional y de la Fiscalía Caudillo del Estado como «apesebrados».

El instructor de la recusación explica ahora en su coche que la resolución que se cita como fundamento de esta -sentencia 1499/2023, de la Sala Tercera, Sección 4ª, del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2023 (memorial 934/2022)- era ya conocida por García Ortiz en aniversario muy preliminar a su personación en este proceso como parte codemandada, que fue acordada el 14 de marzo de 2024.

Añade que «resulta de todo punto inimaginable que el fiscal normal del Estado no conociera la resolución sumarial que había anulado el nominación que el mismo había propuesto aquel. De hecho, el recusante en ningún momento ha alegado que ayer de la demanda presentada en este proceso desconociese la sentencia de 21 de noviembre de 2023».


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