¿Puede la amnistía aplicarse en España para favorecer la investidura?


El Españoles Hemos asistido a un verano marcado por las altas temperaturas y un episodio mediático deportivo sobre un famoso “piquito” que en cierta medida ayudó a disipar la grave situación que se vive en nuestro país por la dificultad para poder conseguir invertir aún presidente de Gobierno. Resulta que parece indiferente que los españoles no puedan o no quieran entender que la investidura del presidente del Gobierno se esté negociando en una cuestión de votaciones sobre temas que poco afectan a los españoles y más bien tienen una aplicación directa sobre fugitivos del Justicia.

Pues bien, de todos es sabido que una de las monedas de la negociación en la investidura del candidato socialista se centra en la amnistía de todas aquellas personas que de algún modo hayan podido verse perjudicadas por las investigaciones y procesos judiciales que se refería a conductas delictivas llevadas a cabo por personas separatistas que quieren la independencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña del resto del país.

Todo ello nos lleva a realizar un análisis del concepto de “amnistía” en el Sistema legal El español y su posible uso para llevar a cabo la investidura del candidato socialista a la presidencia del Gobierno de España.

La amnistía es una medida legislativa que elimina la responsabilidad penal por determinados delitos o reduce las penas impuestas. Se utiliza en contextos políticos, a menudo después de conflictos civiles o períodos de represión, para promover la reconciliación y el restablecimiento de la paz social. A diferencia del indulto, que es una gracia particular otorgada por el poder ejecutivo a individuos específicos, una amnistía es de naturaleza general y se aplica a colectividades oa delitos específicos.

En España sigue vigente la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, que fue aprobada en un contexto específico tras el inicio del periodo de amnistía. España democrática.

La amnistía generalmente determina la extinción del responsabilidad Delito penal derivado de las penas impuestas o que pudieran imponerse como delito primario o accesorio a una persona. Por lo tanto, la amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y los actos administrativos o gubernamentales.

Como se desprende de la propia ley, la aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá exclusivamente a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de conformidad con las leyes procesales vigentes y con carácter de urgencia. , las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, independientemente del estado del proceso y de la jurisdicción de que se trate. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que en todo caso correspondería a una resolución judicial aplicar a un individuo o comunidad una situación que se beneficiaría de la correspondiente amnistía. Por tanto, una primera conclusión que hay que tener en cuenta es que incluso si existiera una Ley de Amnistía para ser solicitud debe corresponder a Poder legal y no al Ejecutivo. Es decir, no operaría inmediatamente y antes de la toma de posesión del presidente como exigen los partidos separatistas.

La Constitución española no hace ninguna referencia expresa a la amnistía, aunque no existe ninguna disposición que la prohíba como tal. El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la amnistía como una operación jurídica que, partiendo de un ideal de justicia (STC 63/1983), “tiene como objetivo eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada norma -en sentido amplio- (..) la aplicación de la amnistía significará lo que ha llamado la doctrina «derogación retroactiva de normas”, haciendo desaparecer por completo las restricciones que padecía el derecho o libertad afectado, con todas sus consecuencias, con lo que se puede decir que el derecho revive Retroactivo”.

Es decir, según el propio TC, la “amnistía” está vinculada a las restricciones que sufre un derecho o libertad afectado de un individuo o de una comunidad, y cuyas consecuencias jurídicas se pretenden revertir para que dicho derecho no se vea afectado. . En mi opinión, esta tesis no podría aplicarse al caso separatista ya que significaría reconocer que la comisión de delitos como sedición y el malversación Ya no entran en la categoría penal de aquellos sujetos que se beneficiarían de una ley de amnistía, mientras que otros sujetos fueron condenados en idénticas circunstancias aunque posteriormente su pena fue reducida o anulada gracias al indulto del Ejecutivo. En nuestra opinión, la amnistía en este sentido debe considerarse un claro fraude de ley ya que dejaría vacía de contenido la aplicación de un delito claramente recogido en el Código Penal y hay sentencias firmes que así lo han demostrado en el caso del separatismo. en Cataluña para temas específicos.

Otra cuestión a tener en cuenta es la relativa a la promulgación de la ley que debe dar lugar a una amnistía en un caso concreto. El tema no es baladí ya que determinará el tiempo requerido para su aprobación, el sistema de mayorías requerido en ambas Cámaras, y también si podría aprobarse a través del decreto-ley. Todo esto es importante para entender que es un proceso que podría requieren meses hasta el solicitud directo de amnistía. Encontramos un precedente en el conocido STC del 8 de junio de 2017, que declaró la inconstitucionalidad de la ley toda vez que las medidas adoptadas afectaron “de manera relevante o sustancial” los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

En todo caso y en el supuesto que se analiza respecto de la separatismo en Cataluña, una ley de amnistía realizada ad hoc para quienes hayan podido cometer delitos de sedición o malversación, o para quienes hayan sido condenados, en mi opinión respondería más a una medida de gracia mientras haya existido la comisión del delito. Y aquí la CE es muy clara en que en su artículo 62.i) prohíbe la concesión de medidas de divertido con carácter genérico. Y por tanto el uso de la figura de la amnistía para enmascarar una verdadera medida de gracia podría llevar a romper el principio constitucional reflejado en el artículo 9.3 CE que prohíbe a los poderes públicos adoptar medidas arbitrarias contrarias al ordenamiento jurídico.

Dicho lo anterior, desde mi punto de vista considero que la amnistía no sería inmediata en ningún caso y no podría servir para favorecer una investidura a corto plazo si ésta es la moneda de cambio para garantizar los votos necesarios de los grupos parlamentarios que Abogan por el separatismo en Cataluña. También entiendo que debería ser aplicado por el Poder Judicial y no funcionaría de la misma manera que el instituto de la indulto. También considero que para el caso analizado sería un claro ejemplo de fraude de derecho y contrario al Principio de Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Es por todo ello que los políticos, en cualquier caso, deben entender que en un Estado de Derecho existe un ordenamiento jurídico que, gracias al Principio de Seguridad Jurídica, descarrila las negociaciones sobre cuestiones que no pueden tener cabida en el propio ordenamiento jurídico.

Nicolau Trabajo es abogado

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