El motivo por el que no puedes llamar a tu hija Sevilla pero sí Triana


Nominar el nombre de un hijo es una de las decisiones más importantes y significativas para los padres. Este nombre acompañará al gurí durante toda su vida y será una parte fundamental de su identidad. Sin retención, no todos los nombres están permitidos por la ley, ya que en España existen ciertas legislaciones que establecen restricciones para proteger al gurí de posibles burlas, discriminación o inconvenientes legales.

Es en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil donde se establecen los criterios para la imposición de nombres, los cuales son elegidos autónomamente, quedando solo sujetos a ciertas limitaciones que se interpretarían restrictivamente. Tal y como consta en el artículo 51 de la citada ley, no pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto, ni imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona -ni los que hagan confusa la identificación-, ni repetir el nombre de un hermano o hermana con idéntico patronímico -a no ser que hubiera fallecido-.

Así pueden ponerse los nombres en España

El oficina Ódice Abogados, con sede en Benalmádena, aporta algunas claves sobre los nombres que pueden, o no, poner los padres a sus hijos. En una publicación de su página web, tomando de cojín los artículos del Registro Civil, se detallan una serie de criterios por los que un nombre en España estaría prohibido por ley.

  • No se pueden imponer nombres completos de famosos, a no ser que el patronímico de uno de los progenitores coincida con el del reconocido y se quiera hacer uso solo del nombre.

  • Quedan prohibidos los nombres con connotaciones negativas, que puedan vulnerar con la dignidad de la persona o causar perjuicio al ser objeto de mofas y burlas.

  • No se pueden poner más de dos nombres simples o más de uno compuesto, tal y como se ha mencionado antaño.

  • Siquiera se admiten nombres creados a partir de abreviaturas, siglas o diminutivos.

  • Los hermanos no pueden repetir nombre, si tienen los mismos apellidos -a no ser, como ya se ha dicho, que uno de ellos haya fallecido-.

  • Quedan prohibidos igualmente los nombres impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o pseudónimos.

Teniendo en cuenta estas prohibiciones, ¿por qué la ley no permitiría a unos padres tildar a su hija ‘Sevilla’? Esto tiene que ver con otra serie de limitaciones que desde Ódice Abogados igualmente detallan, relativas a la prohibición de poner nombres de ciudades, capitales y países. Siquiera están permitidos nombres de fruta, marcas o nombres comerciales. En cambio, sí podemos tildar a una pupila ‘Triana’, compartiendo nombre con el icónico morería sevillano, o ‘África’, como el continente, ya que a este respecto no hay mínimo especificado en el Registro Civil.

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