En libertad y con 13.000 euros de indemnización tras 461 días en prisión por una violación que no cometió


Tenía 32 primaveras cuando ocurrieron los hechos en Santa Cruz de Tenerife. Su prima lo denunció por una supuesta atentado sexual. Según su relato ocurrió de alboreo a posteriori de tener estado bebiendo juntos durante toda la perplejidad, celebrando que hacía tiempo que no se veían.

Ella se fue y ayer de coger el transporte conocido para venir a su casa pasó por un cajero para sacar fortuna, fue en ese momento cuando cualquiera la agarró por la fuerza por detrás y perdió el conocimiento, el asaltante aprovechó para violarla. Cuando se despertó del ataque comprobó que le habían quitado parte de la ropa y que tenía mucho dolor, hechos que achacó a una violación.

Según confirmaron las imágenes de una cámara de seguridad expuestas en el razón, el inculpado, ahora libre, le acompañó al cajero pero luego ella se fue sola a la parada de guaguas. La víctima reconoció que nunca llegó a identificar al atacante. Encima el referencia de toxicología confirmó que había ingerido grandes cantidades de vino y tranquilizantes, lo que pudo provocarle confusión mental y alteraciones de la memoria.

Por su parte el inculpado negó de guisa rotunda su culpabilidad. La Fiscalía pedía para él una pena de 11 primaveras de prisión, 10 por la atentado sexual y uno más por el delito de lesiones. Encima del cuota de una indemnización de 8.500 euros por las heridas sufridas y por los daños morales.

El razón se celebró un año a posteriori de que ocurrieron las hechos, mientras el inculpado permanecía en prisión preventiva. Estuvo un total de 461 días privado de independencia. Más de 15 meses en prisión, desde el 19 de enero de 2018 hasta el 23 de abril de 2019. En esa época la Audiencia Provincial de Tenerife decretó su absolución de los delitos de atentado sexual y lesiones por los que había sido denunciado.

Su paso en prisión tuvo grandes consecuencias personales y familiares

A partir de ese momento comenzó otra lucha, en esta ocasión contra la rectitud, para tratar de reponer el daño causado por todo ese tiempo que había permanecido privado de independencia. Una situación que tuvo graves consecuencias, asegura el demandante, tanto personales como familiares encima del gran rechazo social que sufrió con tan solo 32 primaveras tras salir de la gayola a pesar de tener resultado absuelto.

Por este motivo solicitó en la Audiencia Doméstico una indemnización a la Distribución Pública de 138.000 euros por la prisión preventiva indebidamente decretada en el procedimiento penal.

En la sentencia dictada recientemente se expone que la Ley establece que la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de independencia y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido, considerando el Tribunal Supremo que “a cualquiera le supone un pesado perjuicio íntegro el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, encima de la angustia, la ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, tostón, irritación o temor que suele conllevar”.

Además señalan en el texto de la sentencia que “las circunstancias de la tiempo, lozanía, conducta cívica, hechos imputados, informes penales o carcelarios, rehabilitación de honorabilidad perdida, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta”. Se tiene en cuenta asimismo el rendimiento cesante del afectado, es proponer, los ingresos que la persona tenía y que ha perdido durante ese tiempo.

En este caso teniendo en cuenta las circunstancias, un hombre de 32 primaveras inculpado de un delito de atentado sexual que le supuso un gran rechazo social, la Audiencia Doméstico ha considerado adecuado que la indemnización adecuada es de 13.000 euros frente a los 138.000 que pedía el afectado.

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