Qué es la inquiokupación y qué medidas proponen los jueces frente a la usurpación de viviendas de alquiler


José Félix compró una vivienda conexo a la playa de Alicante para disfrutar de su retiro a posteriori de toda una vida trabajando en Bilbao, pero su sueño se convirtió en una pesadilla. Se proxenetismo de una víctima más de la inquiokupación, un engendro evolucionado de la okupación, que se produce cuando el inquilino abona tanto la fianza como la primera mensualidad y, a posteriori, deja de avalar.

Un delito en auge que preocupa a los jueces y magistrados que se reunieron hace un par de días en las las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, acontecidas en la ciudad de Valencia. Frente a este supuesto, proponen que la vía de protesta para el casero sea la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, excepto que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa.

Del mismo modo los jueces españoles abogan por incluir el delito leve de usurpación de haberes inmuebles tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal entre los supuestos de juicios inmediatos del artículo 962 LECrim, con el objetivo de activar la recuperación de viviendas por parte de sus legítimos propietarios, que conlleva actualmente meses e inclusos primaveras de aplazamiento y angustia.

En lo que respecta a los procedimientos penales por delitos de alisamiento de morada y usurpación de haberes inmuebles, los magistrados proponen que se pueda decidir el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia.

«En todo caso deberá conferirse el oportuno traslado a los Servicios Sociales correspondientes cuando entre tales ocupantes se encuentren personas dependientes en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en aras a la acogida de las medidas necesarias para su protección», señalan en el documento firmado.

Le ocurrió lo mismo a Carmelo, un pensionista de 70 primaveras que alquiló un calle heredado en la pueblo madrileña de Hotaleza al que sus ‘inquiokupas’ ya le deben más de 60.000 euros. O el de Itziar, una raíz de tres hijos de Alcobendas, que tienen que poblar con los abuelos porque le dejaron de avalar el locación. O el de José, un hombre de 51 primaveras, forzado a poblar en una furgoneta en Valencia por infracción de una okupa: «Me está arruinando la vida», relató.

Un problema en aumento

Como avisan los jueces, se proxenetismo de un intranquilizante engendro en avance, sumado al de la okupación, para el que todavía pusieron en arena propuestas de mejores técnicas durante su reunión en Valencia. En concreto, precisar «si solo es posible dirigir la hecho frente a los ignorados ocupantes si se pretende la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho o es posible todavía extenderá al desahucio por precario o a la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, en cuanto que en estos procedimientos se pretende la recuperación de la posesión de una finca».

Del mismo modo exigen «fijar con decano exactitud» los conceptos de vivienda habitual y gran tenedor, así como el proceso de conciliación previa y precisar el contenido de los informes de las Administraciones Públicas y locales para confirmar la situación de vulnerabilidad y de alternativas de vivienda digna en locación social, de medidas de atención inmediata y de posibles ayudas económicas y subvenciones de las que la parte demandada puede ser beneficiaria.

Por zaguero, solicitan que se unifiquen los criterios de definición del concepto de mecanismo accesible y adaptar a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los convenios de colaboración entre el CGPJ, las entidades locales y las CCAA para detectar supuestos de vulnerabilidad con ocasión de lanzamientos en procesos de ejecución hipotecaria y desahucio, para la acogida de medidas de carácter social de personas vulnerables.

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