Multa de 1.260 euros y seis meses de cárcel por agredir y llamar «extranjera de mierda» a una mujer brasileña


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de seis meses y al suscripción de una multa de 1.260 euros a un hombre que agredió y llamó «extranjera de mierda» a una mujer de ciudadanía brasileña el 23 de marzo de 2023 en una calle de la ciudad de Torrent.

La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le considera autor de un delito leve de lesiones y otro cometido con ocasión del gimnasia de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, con la perjuicio de reincidencia, pues ya había sido condenado con anticipación por otro delito de odio, y las atenuantes de reparación del daño y cambio psíquica.

En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales y con 500 por las lesiones que sufrió a consecuencia de la atentado, cantidad que ya abonó a la perjudicada antiguamente del sensatez. Igualmente, queda inhabilitado para practicar cualquier profesión u oficio relacionado con la educación durante cuatro primaveras.

Los hechos ocurrieron sobre las cinco de la tarde en una calle de Torrent, cuando el hombre se acercó a la víctima, que paseaba mientras hablaba por teléfono y, guiado por un actitud vejatorio por su condición de extranjera y de raza negra, le dio un choque a la importancia de la oreja, lo que provocó que el móvil se le cayera.

Cuando la mujer le pidió explicaciones por su comportamiento, el condenado le contestó: «Porque ibas hablando por teléfono, extranjera de mierda». Ella le avisó en ese momento de que iba a vocear la Policía, lo que hizo que el penado emprendiera la huida.

La víctima le persiguió y a la carrera y en un momento de la persecución el asaltante se giró y le dio una patada en el pecho, antiguamente de ser detenido por la Policía Específico.

La sentencia, que es firme y no puede recurrirse, reconoce en su relato de hechos probados que el hombre tiene un trastorno de personalidad no especificado, «lo que afecta, pero no anula a sus capacidades volitivas».

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *