Luz verde al tributo mínimo del 15% a las multinacionales



El Consejo de Ministros aprobó ayer el esquema de Ley que transpone al situación procesal doméstico la directiva europea relativa a certificar un nivel reducido total de imposición del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, con una sigla de negocios superior a los 750 millones de euros.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta directiva pretende evitar que las empresas desplacen beneficios a territorios de quebranto o nula tributación, “provocando con ello un perjuicio en los ingresos de los Estados miembro y una situación en helicoidal”. El objetivo de este esquema es adaptar al situación procesal castellano los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales como el G20, la OCDE o la UE, para contender contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales.

“De lo que se proxenetismo es avanzar alrededor de un orden fiscal internacional más exacto, a ser posible armonizado, basado en la idea que quien más apetencia más debe contribuir al conjunto de la sociedad”, subrayó la vicepresidenta primera.

Con la aprobación en el Consejo de Ministros, el texto va a iniciar su trámite parlamentario, donde la ministra retraso que pueda cosechar un amplio respaldo “de todos aquellos que defienden un sistema fiscal más exacto”. Según Montero, la directiva debería estar traspuesta ayer de que finalice el año 2024 porque se aplica sobre los resultados de ese entrenamiento, aunque no se declara hasta el año 2026.

Respecto a cuántas empresas se verían afectadas, la ministra señaló que podría impactar en un total de 126 grupos que tienen matriz española y 707 grupos multinacionales con matriz extranjera y filiales españolas.

Según detalló Montero, la directiva prevé la creación de un impuesto complementario que puede adoptar tres configuraciones, siendo todas compatibles entre sí. En primer ocupación, se puede establecer un impuesto complementario doméstico, que tiene como finalidad que ese 15% sea el tipo efectivo. No obstante, la ministra aclaró que el hecho de que España ya cuente con un tipo reducido del 15% sobre almohadilla imponible hace “más improbable” que se aplique este reducido de la directiva, que solo se establecería en caso de que ese porcentaje del resultado contable conveniente tenga una diferencia con el que plantea ya la estatuto española.

Otra forma del tributo es el impuesto complementario primario, en donde se aplica cuando la matriz de un corro multinacional se sitúa en España y obtenga renta de filiales situadas en el extranjero, que apliquen un tipo inferior al 15%. Y, por posterior, el impuesto complementario secundario, que actúa “como un sistema de candado”. 

Posteriormente del periodo transitorio, Montero aseguró que se hará una proceso cómo se comportaron ambas figuras fiscales: la doméstico ya aprobada -que se aplica sobre la bases imponible- y el de la legislatura europea -que se aplica a resultado contable ajustado-. “¿Qué diferencia hay entre ambas cuestiones? Lo veremos con la puesta en marcha de este impuesto. Por eso, entreambos están en vigor, entreambos son complementarios”, señaló Montero, tras aclarar que en ningún caso hay una doble imposición.

Gestha sigla la colecta en 3.500 millones anuales

Por su parte, el sindicato de técnicos del Tarea de Hacienda (Gestha) calcularon que el impuesto reducido del 15% para multinacionales españolas recaudará más de 3.500 millones anuales.Gestha considera que trasponer la directiva es un primer paso importante, aunque la entrada demorada del impuesto complementario y el tipo del 15% “deja beneficio de maniobra” para que en un futuro se aborde el aumento de la tributación al 20%. 

Los técnicos del Tarea de Hacienda (Gestha) instaron a través de un comunicado a que se tramite como esquema de ley urgente que permita que corran los plazos para que la futura Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplique a las filiales de las multinacionales de Estados Unidos radicadas en España ayer del 30 de septiembre de 2024, data en que suele finalizar el año fiscal en EEUU.

España hizo uso de la opción prevista en la directiva europea para aplicar un impuesto complementario doméstico admisible que formal a las entidades constitutivas que radiquen en su demarcación y que no alcancen una tributación mínima del 15%, permitiendo así que la colecta de la imposición complementaria se sitúe en el España y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional.

Por consiguiente, los técnicos explicaron que España aplicará el nuevo impuesto complementario, con tres configuraciones complementarias entre sí, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados.

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