La Audiencia excluye al exconsejero Ávila de la pieza separada por los ERE fraudulentos de la Junta a Boliden


La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el arbitrio interpuesto por el exconsejero de Heredad de la Juntura de Andalucía Antonio Ávila y lo excluye del procedimiento amplio contra la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares con la habitación separada correspondiente a las ayudas autonómicas concedidas a la sociedad Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa), antigua gestora de la mina de Aznalcóllar. Se proxenetismo de una habitación separada de la macro causa de los ERE

En un automóvil al que ha tenido comunicación torrevieja news today, la Sala estima el arbitrio que presentó contra el automóvil dictado en julio de 2021 por el tribunal número seis de Sevilla que fue revocado y con él el del 7 de octubre «en el sentido de excluirle del presente procedimiento».

Según el automóvil impugnado por Ávila, los pagos se realizaron no sólo con cargo a la partida presupuestaria 31L, sino incluso con cargo a fondos propios de IFA/IDEA, y por otra parte parte de las ayudas no habrían sido acordadas y abonadas en el interior del período de imputación en la causa del «procedimiento específico», lo que justificaba la inculpación del recurrente.

Se proxenetismo, en concreto, de 690.000 euros pagados en 2010, por lo que la imputación a la partida presupuestaria habría sido posterior; y de 450.759 euros se abonaron con cargo a fondos de la Consejería de Medio Condición.

Según la defensa de Ávila, su arbitrio ya fue investigado por los hechos objeto del automóvil recurrido decretándose en su día el sobreseimiento provisional y archivo en el denominado «procedimiento específico», en automóvil de procedimiento abreviado de 31 de mayo de 2016 dictado por el tribunal de instrucción, al tiempo que acordaba cascar la período intermedia respecto a numerosos acusados que fueron enjuiciados en el denominado procedimiento específico, acordó el sobreseimiento provisional respecto a Ávila, un sobreseimiento que fue confirmado por esta Audiencia Provincial en el automóvil del 8 de marzo de 2017.

En el procedimiento específico se enjuiciaron los hechos relativos a la ideación, diseño, ordenamiento y establecimiento del sistema de ayudas, así como las actuaciones consistentes en decisiones que en el tiempo supusieron su mantenimiento eficaz. El objeto del querella estuvo referido, por voluntad de todas las acusaciones constituidas en dicho proceso, mostrada en sus respectivos escritos de recriminación, a la totalidad de las ayudas concedidas por altos cargos de la Juntura de Andalucía durante los primaveras 2001 a 2010 abonadas con cargo al software 31 L de la Consejería de Empleo.

Se encuentran pendientes de investigación y pensamiento, en piezas separadas, las conductas concretas de ejecución administrativa y material de las acciones permitidas por dicho sistema imputadas a otras personas, tanto responsables públicos, como personas ajenas a la Agencia, pertenecientes generalmente a grupos de empresas determinados, que de forma activa y consciente participaron en la encargo, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas.

Agrega que los hechos enjuiciados fueron considerados como constitutivos de delitos de prevaricación y malversación, delitos que, en función de la situación e intervención de cada procesado, se estimaron en relación de concurso medial.

Así, se consideró que los actos prevaricadores fueron el medio para alcanzar la disposición de los fondos públicos. Se utilizó un concreto sistema de presupuestación, abandonando el criterio correcto que se seguía con antelación precisamente para hacer posible un nuevo modo de encargo y suscripción de las ayudas sociolaborales, ajenas a todo control y sin cumplir las exigencias legales. Luego, sostiene que las resoluciones administrativas dictadas a tal fin fueron «el útil imprescindible. Hubo relación de medio a fin».

 En este, se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que «cuando la malversación va rodeada de actos administrativos injustos se detecta un plus de antijuridicidad; a la entusiasmo afectante del patrimonio conocido, se une otra que lesiona la confianza en las resoluciones administrativas. Malversar confiriendo al acto apariencia de moralidad mediante espurias resoluciones administrativas es más trascendental que la simple malversación».

Estancia matriz y piezas separadas

Esa división del pensamiento puede dar ocasión a que haya coincidencias entre la habitación matriz y las piezas separadas, porque si aceptablemente hay un clan de personas que intervinieron en el diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes, en el interior de ese clan hay personas que incluso intervinieron en la concesión y suscripción de las ayudas singulares, como puede ser Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social, así como Directores Generales del IFA /IDEA. En estas situaciones, habrá que evitar el doble pensamiento, que supondría la esguince de la prohibición impuesta por el principio ne bis in idem, y para que ello no ocurra conviene tener clara la idea de que el objeto de todo proceso se integra por un doble hábitat: objetivo (los hechos acusatorios) y subjetivo (las personas acusadas).

Ello implica que toda persona acusada por un hecho acusatorio en el proceso que concluyó por sentencia firme no podrá retornar a ser acusada por el mismo hecho en un procedimiento dispar.

Agrega que la ayuda que ocupa en este procedimiento obraba ya en la causa matriz -incoada el 19 de enero de 2011-, desde el momento en el que por la Juntura Andalucía se aportó documentación que reflejaba que finalmente los pagos se habían computado con cargo a la encomienda de encargo de 2010 sobre el software 31 L. «En consecuencia, llegado el momento de la separación de la causa en piezas distintas, hay que entender que tales hechos quedaron integrados en el objeto del denominado «procedimiento específico».

La Sala no considera que sean significativas las circunstancias empleadas ahora, «al lugar de los primaveras, celebrado ya el querella por aquella causa, para tratar de seguir un nuevo proceso respecto del apelante».

Argumenta que cuando se decidió solicitar del Chancillería de Instrucción la incoación de una habitación separada sobre la ayuda a la empresa Boliden fue en el año 2019, concluido el querella de aquel procedimiento, «y se hace sobre la almohadilla de datos de hecho que eran conocidos desde primaveras detrás, al igual que la imputación se hizo finalmente al software 31 L, que no impidieron a las acusaciones englobarlo inicialmente en el objeto de aquel querella«.

Por todo ello, respecto a Ávila resuelve que habiendo sido ya investigado por los hechos objeto del presente procedimiento y existiendo un adrede sobreseimiento respecto de su persona «sin que ningún hecho nuevo justifique el alzamiento del sobreseimiento determinado, la prosecución de la indagación supondría una esguince del principio ne bis in idem».

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