El TSXG condena al Ayuntamiento de Vigo a indemnizar a una vecina por el ruido de los fastos navideños de Caballero


Jarro de agua fría a los fastos navideños de Abel Abnegado. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Junta de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y allegado y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.

Los magistrados, según ha informado hace unos minutos el TSXG, han decretado que el Concello adopte «las medidas necesarias» para evitar «la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales» y para avalar «que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables». Encima, le han impuesto el inscripción de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.

La satisfacción de la demandante, en nombre de los vecinos del centro de la ciudad olívica, no nace de la indemnización, que puede considerarse hasta anecdótica. Sino de haberle doblado el protector al fogueado y populista corregidor socialista de Vigo, que ha convertido su despliegue navideño, cada publicación in crescendo, en el gran estandarte de su administración. Internamente de su estilo megalómano y regalado a la hipérbole, Abnegado no duda en consolidar, año tras año, que la Navidad mundial comienza cuando la ciudad que gobierna con mayoría absolutísima enciende las luces y empiezan a sonar a todo trapo los villancicos.

Y ya no es solo el ruido y la molestia que supone tener una cenia hércules girando sin refrigerio a unos metros de la ventana. Son los inconvenientes de anciano calado, como los embotellamientos de tráfico, con los consiguientes problemas de seguridad; véase una ambulancia que ha de aceptar a atender un vecino o llevarlo al hospital. Y hablamos del corazón de la ciudad más poblada de Galicia.

Estimación parcial

Yendo a la sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del stop tribunal gallego ha estimado parcialmente el memorial de apelación interpuesto por la vecina, residente en la calle Areal, contra la sentencia del Curia de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, que desestimó la demanda que presentó contra el Junta por el ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones, situados en las inmediaciones de su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023.

La mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo, pero el TSXG la ha fijado en menos de la fracción, en los citados 600 euros. De nuevo, la cojín de la demanda no era obtener una compensación económica, sino alcanzar que Abnegado deponga su posición. A la horizonte de que, ‘por las buenas’, mediante el diálogo, no estaba dispuesto a humillar los decibelios.

La Sala considera acreditado que «el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos». La afectada, según la sentencia, «tuvo que desarrollar su vida diaria yuxtapuesto a sus dos hijos de corta época -de 1 y 3 años-, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la legislatura de aplicación». Los magistrados del stop tribunal gallego subrayan que todo ello «podría conllevar una afectación potencial a la salubridad de las personas», al tiempo que resaltan que «implica un menoscabo del mejora de la personalidad, al imposibilitar el mejora de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados».

Encima, afirman que el Junta «se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al engendro regional, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como portador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión».

El TSXG recuerda que «existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro refrigerio y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo coger duda al engendro regional de que el interés forense que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a la no recibimiento de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna».

La sentencia no es firme, pues junto a presentar memorial de casación en presencia de el Tribunal Supremo.

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