Condenan al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina con los ruidos de su Navidad


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La Navidad de Vigo, que en los últimos abriles ha viralizado a su corregidor, Abel Leal (PSOE), y ha convertido a esta ciudad en destino al aumento en esta época del año, le acaba de suponer un primer disgusto al consistorio. Acaba de ser condenado por vulnerar derechos fundamentales de una vecina por el ruido que sufrió durante las fiestas.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena al Comunidad de Vigo por incumplimiento de los derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio de una vecina a causa del ruido provocado por el “Mercado Temático de Navidad” y “Parque de Atracciones”, instalados en las inmediaciones de su domicilio de la calle Arenal.

La vecina llevó a los tribunales el ruido provocado durante la celebración de la Navidad de 2022-2023 por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones instalados durante cerca de dos meses, entre el 20 de noviembre y el 16 de enero.

El tribunal concluye “el ruido padecido” por esta vecina tuvo carácter “persistente”, ya que su continuidad perduró prácticamente dos meses, y fue intenso porque “superó los límites legales permitidos”. Durante ese tiempo, esta vecina convivió, conexo a sus dos hijos de uno y tres abriles, con “un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la reglamento de aplicación”.

Los magistrados del suspensión tribunal gallego subrayan que todo ello “podría conllevar una afectación potencial a la vitalidad de las personas”, al tiempo que resaltan que “implica un menoscabo del progreso de la personalidad, al imposibilitar el progreso de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados”.

La mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, una cantidad equivalente al precio que le costaría arrendar una vivienda de iguales características y situación que la suya durante los dos meses en los que las luces y la actividad de la programación navideña afectan a su convivencia, pero el tribunal la ha limitado a 600 euros.

La sentencia concluye que el Comunidad se mantuvo “inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo” y que ese ruido es “achacable exclusivamente” al Comunidad, pues es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, “como portador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión”.

El Audiencia de lo Contencioso-Chupatintas número 1 de Vigo desestimó el petición en primera instancia, pero la vecina recurrió y ahora la Sala de lo Contencioso-Chupatintas del suspensión tribunal gallego estima parcialmente el petición y dicta una sentencia condenatoria.

La sentencia, contra la que junto a petición de casación frente a el Tribunal Supremo, condena al Comunidad de Vigo a indemnizar a esta vecina y además a que “adopte las medidas necesarias” para evitar la reiteración de su “conducta lesiva de los derechos fundamentales” y para avalar que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por ley.

Los magistrados recuerdan al Gobierno almacén que “existe un deber” de los poderes públicos de “garantizarnos el disfrute de nuestro alivio y tranquilidad mínima” y que el interés legal que ha de resultar prevalente, “el más digno de protección”, es “el derecho de los ciudadanos a la no admisión de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna”.

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