El juez considera probado el acoso de Jácome al interventor y anula su cese



El Auditoría de lo Social número 1 de Ourense ha público ineficaz el cese del interventor del Concello de Ourense, adicionalmente de considerar probado el acoso por parte del corregidor Gonzalo Pérez Jácome.

Así lo ha anunciado el supremo en un comunicado. De esta forma, el magistrado ha público que la conducta llevada a lado por el corregidor es constitutiva de acoso en el trabajo, por lo que ha público la inepto “de todas las actuaciones que constituyen la misma, entre ellas el expediente de cese del actor y la resolución por la cual se le cesa en su puesto de interventor”. Así, el árbitro ha condenado a los demandados a cesar “en toda posición de acoso”, así como a reponer a Gonzalo Alonso “inmediatamente” en su puesto de trabajo de interventor y a abonarle una indemnización de 30.000 euros.

En la sentencia, el magistrado consideró que el corregidor “inicia una campaña de desprestigio de este en los plenos del Concejo y redes sociales, que no tiene otra finalidad que documentar en presencia de la opinión pública su futuro cese en su puesto, al resultar un funcionario incómodo”. En la resolución, el árbitro relata que el regidor municipal acabó perpetrando el cese “a posteriori de un procedimiento en el que existe un documentación del Profesión de Hacienda que se opone radicalmente a ello, por no estar en presencia de un funcionario de dispensado designación, al día posterior de la celebración del acto del motivo”.

Por ello, considera probado que el actor “ha sido sometido a un proceso de acoso, con la finalidad de destituirle de su cargo, al concurrir todos los requisitos necesarios para ello, y no estar en presencia de un exclusivo conflicto, al estar en presencia de una interpretación desproporcionada por parte del señor corregidor, que no tiene más finalidad que la de dañar la integridad psíquica del trabajador”. Encima, afirma que ese proceso de acoso lo realizó a través de tres tipos de conductas: manifestaciones en los plenos del Concejo y negativas a concederle la palabra; manifestaciones en las redes sociales; tolerancia de un procedimiento de cese “completamente ilegal, por equivocación de competencia del señor corregidor, conforme a la legislatura vivo, para proceder al cese del demandante”.

El magistrado indica que no puede compartirse, tal y como alegó el corregidor, que las manifestaciones que realizó en los plenos obedeciesen al dispensado gimnasia de su derecho a la permiso de expresión. “Lo que sucede efectivamente, y así lo reflejan las pruebas practicadas, es que el señor corregidor confunde su posición de caudillo de personal con su papel político, y no tiene en cuenta los deberes anteriormente relatados en su trato con el actor, en los plenos y redes sociales”. Toda la interpretación del regidor, según el árbitro, “no constituye más que una campaña de desprestigio del demandante, con el exclusivo fin de documentar en presencia de la opinión pública su cese en su cargo”.

Así, explica en la sentencia que el corregidor actuó “como si el demandante fuera un funcionario popular del Concello, sometido al principio de cargo en toda su extensión, pero con olvido de que toda la reglamento peculiar que regula al personal funcionario con facultad de carácter doméstico (FHN) tiene como labor proteger su autonomía utilitario”, por lo que solo faculta a los alcaldes para imponer sanciones por faltas leves. El expediente de cese, según destaca en el resolución, “no es más que una sucesión de actos nulos de pleno derecho, por acaecer sido dictados por entraña manifiestamente incompetente por razón de la materia, para sufrir a lado la remoción de un FHN, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Global de las Administraciones Públicas”.

Encima, considera acreditado que la interpretación del demandado “ha provocado un daño en la vigor del demandante”. Por otro banda, aprecia responsabilidad del Concejo demandado por no acaecer hecho “interpretación alguna, pese a la denuncia efectuada por el demandante, tendente a disculpar la situación sufrida por él, tomando las medidas necesarias para evitar el acoso, y ello pese a acaecer instrumentos probatorios suficientes, para determinar la existencia de este”. La sentencia no es firme, pues es recurrible en presencia de el TSXG.

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