Ana Duato alega indefensión en su juicio por fraude fiscal



La defensa de la actriz Ana Duato señaló ayer en el sumario que se celebra en la Audiencia Doméstico por el “caso Nummaria” que no se han de dictaminar cuatro de los siete delitos fiscales que se le achacan porque no declaró en instrucción por ellos, y que en los otros tres ejercicios fiscales a examen no se superó la cuota de 120.000 euros y fue objeto de una “correcta” rebaja en presencia de Hacienda.

Si admisiblemente Imanol Arias, además encausado inmediato a otra treintena de personas, reconoció cinco delitos fiscales y conformó con Fiscalía una pena de menos de dos abriles para evitar entrar en prisión, Duato decidió defenderse de todos los presuntos delitos que se le imputan y por los que el Ocupación Manifiesto pide en su escrito de cargo 32 abriles de mazmorra.

La defensa de Duato puso el foco en que la cargo del fiscal Tomás Herranz sostiene, en extracto, que desde 2013 la actriz dejó de facturar su trabajo en algunos capítulos de la serie “Cuéntame cómo pasó”, que por cada uno cobraba 63.101 euros, y que hubo irregularidades en los ejercicios fiscales de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El abogado de Duato, Enrique Molina, señaló, sin retención, que por esos cuatro delitos fiscales últimos nunca se le tomó comunicación en instrucción, lo que supone que “no se han respetado las reglas del coyuntura” y se vulneró su derecho de defensa.

Por otro flanco, indicó que aportan un crónica pericial en el que se expone la errónea conclusión del crónica de avance de la Agencia Tributaria que sirvió al Ocupación Fiscal para sostener la imputación por unos supuestos delitos fiscales en los ejercicios 14, 15, 16 y 17.

Reglas del coyuntura

En este sentido, lamentó que por esos cuatro ejercicios fiscales Duato se enfrenta a más de 20 abriles de mazmorra, y apuntó que en instrucción “sorpresivamente” se cambiaron las reglas del coyuntura y lo que inicialmente el fiscal calificaba de “omisión y ocultación de ingresos” fue transformado y ya no se ve eso sino “partida del inspección de lo que ella ha pagado a su agente como compra deducible”.

Especificó que el auxilio contencioso ahora no reconoce lo pagado por Duato a la sociedad de su agente y de hecho le califica al mismo de testaferro de la actriz.

En cuanto a los presuntos delitos relacionados con las rentas de 2010 a 2012, la defensa explica que en ningún de esos ejercicios se sobrepasó la cuota presuntamente defraudada de los 120.000 euros -frontera judicial para que el asunto sea perseguible penalmente-.

En instrucción sólo se le tomó comunicación como imputada por esos tres ejercicios y no por los cuatro posteriores, por lo que calificó la cargo de “sorpresiva” e insistía en que “se ha vulnerado su derecho de defensa” y que se dio “una deterioro” de la norma “manifiesta”

Por posterior, sobre esos tres primeros abriles, recordó que la Agencia Tributaria impuso punición por infracción leve y no por simulación ni ocultación. Y matizó que en 2019 el Tribunal Crematístico Regional le da la razón a la actriz y dice que las liquidaciones presentadas “son correctas” y que habría que devolverle lo retenido con intereses.

Fuentes jurídicas consultadas al término de la perspectiva han puesto el foco en que el fiscal no se pronunció durante su intervención a lo alegado por la defensa de Ana Duato.

El sumario se reanuda hoy en la sede de la calle Génova con la intervención de la Derecho del Estado, y previsiblemente la semana que viene arrancan los interrogatorios.

La “doble imposición por error” a Miguel Gracia Bernardeu

Por su parte, la defensa del marido de Ana Duato, Miguel Gracia Bernardeu, explicó que el error en la cargo contra su mandante consiste en imputarle delitos por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2014 y 2015 porque el fiscal entiende que dejó de ingresar en el fisco una cuota que excedía los 120.000 euros -en cada ejercicio- cuando en efectividad no tuvieron en cuenta las cantidades que ingresó a través del impuesto de sociedades. “Se produce por consiguiente una doble imposición”, lamentó.

El docto, que considera que se vulneró su derecho a la tutela contencioso efectiva, informó a la sala de que la Agencia Tributaria respondió a su consulta indicando que en tres de esos ejercicios -2012, 2014 y 2015- la cuota defraudada no excedía de los 120.000 euros y por lo tanto no existía delito contra la Hacienda. Asimismo, explicó que si las acusaciones tiene previsión de retirar la cargo por estos tres ejercicios, lo hagan lo ayer posible para favorecer la defensa.

Y sobre el posterior deporte que quedaría vivo, incidió en que prescribiría porque el momento de interrupción del plazo de prescripción lo ubican en noviembre de 2018, por lo que el de 2011 (además el del 2012) estarían prescrito.

En cuanto a lo alegado por la defensa de Bernardeau, negó que el delito fiscal del IRPF de 2011 esté prescrito ya que existe un utilitario de enero de 2017 que se dirige contra él, casi seis meses ayer de que se agotara el plazo para perseguirlo.

Sobre los ejercicios de Bernabeu 2012, 2013 y 2014, explicó que “no está tan claro que las cuotas del impuesto sobre sociedades pagadas deban restarse de las cuota cuando esas sociedades se han utilizado para instrumentalizar un fraude en el IRPF”.

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