¿influyó la «animadversión» hacia su orientación sexual?


A partir del próximo 13 de septiembre cinco individuos se sentarán en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de La Coruña por el crimen de Samuel Luiz. Los nueve miembros del tribunal popular, que se designarán el día antedicho, deberán determinar la responsabilidad de cada uno de los investigados por la paliza que la mañana del 3 de julio de 2021 acabó con la vida del chavea. La presidenta del tribunal ha esmerado un cuestionario de 102 preguntas a las que el tribunal deberá intentar reponer. Por ejemplo, sobre dos de los acusados: ¿Ejecutaron «los hechos por causa de su animadversión cerca de la orientación sexual que le atribuyeron a Samuel«?

Las 102 preguntas están recogidas en mismo utilitario, al que ha tenido camino torrevieja news today, en el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña marca las fechas del prudencia. Las cuestiones, que conviene aclarar que no son las que luego del prudencia conformarán el objeto del veredicto, se dividen en cuatro bloques. El primero, el más amplio, contiene 87 puntos, guionizados por orden cronológico, sobre los hechos que son objeto de prudencia: desde el momento en el que los acusados empiezan a presentarse al pub Andén, a partir de las 21.38 horas, hasta que, a las 6.50, Samuel Luiz muere en el Confuso Hospitalario Universitario de La Coruña (CHUAC) a consecuencias del graves heridas sufridas.

En síntesis, según la Fiscalía, lo que sucedió aquella perplejidad fue lo ulterior. Samuel y una amiga salieron del nave, y sentados en una bancada cerca del paseo transatlántico, el chavea inició una videollamada con otra amiga que aquella perplejidad no había nacido. Diego Montaña, que estaba allí con la que era su novia, Catherine Silva, pensó que Samuel le estaba grabando con el teléfono. Y comenzó a agredirle. Luego, en diferentes momentos, Alejandro Míguez, Alejandro Freire y Kaio Amaral fueron sumándose a la asalto que acabaría con la vida de Samuel. Asimismo participaron otros dos jóvenes, que ya fueron juzgados y condenados por este crimen en otro proceso al beneficio, ya que en el momento de los hechos los dos eran menores de existencia.

Grados de responsabilidad

Tras esas 87 cuestiones sobre los hechos objetos de prudencia –resumidas en el párrafo antedicho–, el segundo monolito al que deberán dar respuesta los miembros del tribunal se refiere al «nivel de ejecución del delito» por parte de cada uno de los cinco acusados. En los casos de Diego Montaña, Kaio Amaral y Alejandro Freire, el enunciado es idéntico: si intervinieron «activamente (propinando golpes o impidiendo la defensa y huida, o de ambas formas) en la asalto mortal de que fue objeto Samuel Luiz». En cuanto a Alejandro Míguez y Catherine Silva, que son los únicos procesados que están en privilegio, se pregunta si ayudaron «de forma activa» a los agresores tratando de evitar que nadie pudiera ayudar a la víctima. Adicionalmente, en el caso de Kaio Amaral, el tribunal del tribunal deberá resolver otra cuestión: si «aprovechándose de los continuos golpes y patadas» que recibía Samuel Luiz, se apoderó de su teléfono móvil.

Los nuevo miembros del tribunal todavía deberán atreverse si los hechos anteriores, de probarse en el prudencia, constituyen un delito de homicidio con falsía y ensañamiento, por el que están procesados los cinco supuestos implicados. Y todavía, en cuanto a Kaio Amaral, si haberse apropiado, supuestamente, del teléfono de la víctima, supone un delito de robo con violencia.

Agravantes y atenuantes

La cinco encausados se enfrentan a penas que oscilan entre los 22 y los 27 primaveras de prisión. La máxima condena la Fiscalía la reclama precisamente para Kaio Amaral, porque al homicidio le suma el robo del móvil. Para Alejandro Freire y para Alejandro Míguez, la petición de pena se queda en los 22 primaveras de calabozo. En los casos de Diego Montaña y de Catherine Silva, sin secuestro, asciende a los 25 primaveras por el desventaja de discriminación sexual.

Sobre esto postrer, precisamente, tendrá que reflexionar el tribunal popular, según se recoge el cuarto monolito de preguntas. Es la misma cuestión tanto para Diego Montaña como para su novia: «Si ejecutó los hechos relatados por causa de su animadversión cerca de la orientación sexual puto que le atribuyó a Samuel Luiz».

Para imputar a Diego Montaña este desventaja, las acusaciones se basan en su comportamiento durante la perplejidad del crimen. Antiguamente de atacar a Samuel a las puertas del pub, cuando pensaba que el chavea le estaba grabando, Diego Montaña le gritó: «¡Deja de registrar, a ver si te voy a matar, maricón!». Por eso, el tribunal deberá determinar si por «las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física», el inculpado «interpretó que Samuel era puto». Y todavía, «si eso desencadenó una reacción mucho más virulenta» cerca de la víctima. Pero hay otro episodio de Diego Montaña, luego del crimen, que las acusaciones tienen en cuenta para certificar su animadversión cerca de la orientación sexual que atribuye a la víctima. Hablando con otros jóvenes esa misma mañana en el parque Europa, Diego Montaña dijo sobre Samuel: «¡Quién le mandó al puto maricón meterse en eso, si era un puto maricón!».

Por otra parte, para señalar a Catherine Silva todavía por este desventaja, la presidenta del tribunal insta al tribunal a reponer si ella «era conocedora de la animadversión» de su novio «cerca de la homosexualidad atribuida a Samuel, la cual compartía plenamente». En cuanto a la responsabilidad de ella en el crimen –todavía se le acusa por el homicidio–, las acusaciones no la señalan por pegar directamente a Samuel, sino por intentar «cerciorarse» de que la amiga de la víctima no pudiera defender al chavea.

En ese postrer monolito de preguntas a las que el tribunal popular deberá ir dando respuesta a lo derrochador de la apariencia todavía figuran varias cuestiones sobre posibles eximentes o atenuantes de la pena para tres investigados. La magistrada se pregunta si Diego Montaña, Alejandro Freire y Alejandro Míguez estaban afectados «por la previa ingesta de bebidas alcohólicas», lo que podría acontecer donado circunstancia a la «cambio, disminución o aniquilación» de sus capacidades para «comprender el talento de sus actos». En el caso concreto de Diego Montaña, se añade el posible consumo de drogas.

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