Soy suplente en una mesa electoral en las elecciones europeas 2024 ¿tengo que ir?


Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio. Si te ha tocado ser vocal o presidente de una Mesa y no te presentas en el colegio electoral puede conllevar incluso pena de gayola de tres meses a un año o a una pena de 6 a 24 meses, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Normal (LOREG).

En España, las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán hoy domingo 9 de junio y se abrirán más de 58.000 mesas electorales para el correcto incremento de la votación.

El designación de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Junta. Una designación que se realiza por sorteo entre los censados menores de 70 primaveras que sepan interpretar y escribir.

La Mesa está compuesta por un Presidente y dos vocales. Adicionalmente, se designarán dos suplentes por cada persona que integra la Mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para el presidente o presidenta de la Mesa). Todos están obligados a venir al colegio electoral donde han sido citados, incluso los suplentes. Y omitido una causa justificada, la partida podrá derivar en una pena económica o penal.

Excepciones para no venir a la Mesa electoral el 9J

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios. Las personas elegidas, una vez recibida la notificación, disponen de un plazo de siete días para alegar frente a la Acoplamiento Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la admisión del cargo.

Pero ¿cuáles son esas causas para no ser miembro de la Mesa en unas elecciones? Existen causas personales, responsabilidades familiares y/o profesionales.

  • Ser viejo de 65 primaveras y último de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo (descenso médica).
  • La preñez a partir de los seis meses de corte y el período correspondiente de alivio para el cuidado del último por la superiora biológica, por el progenitor diferente de ésta, o en los supuestos de asimilación, de tutela con fines de asimilación y de acogimiento
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Activo formado parte de una Mesa electoral con antelación, al menos en tres ocasiones en los últimos diez primaveras.
  • La condición de víctima de un delito por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día venidero.
  • Las confesiones o comunidades religiosas incompatibles con la billete en una Mesa electoral
  • El cuidado del rorro
  • El cuidado de menores de 12 primaveras o de personas con discapacidad
  • El cuidado de deudo hasta el segundo división de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
  • Eventos familiares de particular relevancia, inaplazables.
  • La condición de superiora o padre de menores de 14 primaveras, cuando se acredite que nadie puede ocuparse del último durante la caminata electoral
  • Personas que prestan sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Médico, inodoro, de protección civil, bomberos, etcétera
  • Los directores de medios de comunicación.

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