¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral de las elecciones? ¿Me pueden sancionar si no voy?


Las elecciones europeas de este 9 de junio ya han llegado y son muchas las cuestiones que suelen surgir en torno a de la amparo a las mesas electorales. Cada mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, cargos que son obligatorios. Su formación compete a los ayuntamientos, todo ello bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

Así se forman las mesas electorales de cara a las elecciones

¿Cómo se conforman las mesas electorales para los comicios? Al Presidente y los Vocales de cada mesa los designan por sorteo manifiesto entre todas las personas incluidas en la repertorio de electores de la Mesa correspondiente que sepan deletrear y escribir y sean menores de 70 abriles. A partir de los 65 abriles, podrán manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

En cuanto al Presidente, este deberá poseer el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Extremo, o subsidiariamente el de Licenciado Escolar o equivalente. Es el mismo procedimiento por el que se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Cuándo se realizan los sorteos

Los sorteos para designar las mesas electorales se llevan a promontorio entre los días vigésimo botellín y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, mientras que la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales se debe avisar a los interesados en un plazo de tres días.

Procedimiento en caso de no poder asistir

Aquellas personas designadas a Presidente y Vocal de Mesa tienen un plazo de siete días para alegar en presencia de la Acoplamiento Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Los impedimentos y excusas justificadas se precisan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Acoplamiento Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, acerca de impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Acoplamiento Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Común, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Tras ello, lo que hace la Acoplamiento es resolver el solicitud en el plazo de cinco días y comunicar, en caso de producirse, la sustitución producida al primer suplente. En caso de que cualquiera de los designados se encontrara en imposibilidad de personarse al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Acoplamiento de Zona, con al menos 72 horas ayer al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

En caso de que el impedimento surja posteriormente de dicho plazo, el aviso a la Acoplamiento se deberá realizar de forma inmediata y, en todo caso, ayer de la hora de constitución de la Mesa. En estos casos, la Acoplamiento comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y nombra a otro, en caso necesario.

Las funciones de los miembros de las mesas electorales

Cuando se notifica la asignación a mesa electoral, a los miembros se les entrega un manual de instrucciones en el que se detallan sus funciones, escrito supervisado por la Acoplamiento Electoral Central y apto por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

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