Multa de 5.400 euros para el camionero que arrolló mortalmente a la ciclista Estela Domínguez


Una multa de 5.400 euros. Es la condena dictada para el conductor del camión que arrolló mortalmente el pasado año en Salamanca a la zagal ciclista Impresión Domínguez. Tras un madurez impresionado por las protestas de la tribu de la víctima, que lamentaba que «matar a una persona y calificarlo como delito leve es casi irrisorio», la Audiencia Provincial ha dictado sentencia imponiendo la pena más elevada internamente del delito que se le atribuye al responsable del atropello.

Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2023, sobre las 18:30 horas. La promesa del ciclismo de sólo 18 abriles –hija del ciclista Juan Carlos Domínguez– circulaba por el arcén de la N-620 en sentido a Portugal -estaba entrenando- y detrás de ésta lo hacía el camión en un trayecto de prueba a posteriori de tener sido reparado en el taller.

Al conmover a la cumbre de un tramo curvo con un carril de deceleración y salida alrededor de la autovía A-62 (Burgos- Portugal), la ciclista se incorpora al carril conveniente a que no es posible continuar por el arcén, de lo cual «no se percata el camionero» pese a portar la biciclo de Impresión Domínguez una luz trasera de color rojo visible a más de 300 metros, señala la sentencia que argumenta que el acentuado estaba «parcialmente deslumbrado por la presencia de sol en el horizonte».

En este círculo el conductor del camión, en el que se evidenciaba una equivocación de agilidad del cristal punta, colocó un parasol y se tapó del deslumbramiento con la mano. Es en ese momento de «distracción en la conducción» cuando se produjo la colisión por gravedad contra la biciclo, arrastrando a la conductora por debajo del camión, hasta salir despedida desde los bajos del transporte.

La polémica en torno al madurez radicaba en la calificación del homicidio por imprudencia leve en vez de serio, delito por el que la tribu había querido proponer la denuncia. Aunque formalmente no pudo consumar esa imputación, al Audiencia de Salamanca se pronuncia ahora en la sentencia sobre la tipificación de uno y otro casos.

En este sentido, apunta como para el delito serio se requiere de que concurran como circunstancias del siniestro la superación de un determinado exceso de velocidad, el consumo de licor o drogas, circular en sentido contrario o conducción temeraria. Supuesto que apunta que no se da en este caso, que enmarca en una imprudencia «menos serio» basada en «no respetar las normas esenciales de atención a la circulación e incidencias del tráfico«, cedido que no adecuó ni redujo la velocidad del camión pese a que ello era necesario en atención al deslumbramiento y equivocación de visibilidad, con lo que con lo que «no evitó, pudiendo haberlo» hecho alcanzar a Impresión.

Adicionalmente de la multa, le impone la privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 18 meses y al suscripción de las costas del madurez, con inclusión de las de la denuncia particular.

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