Fiscalía y acusación piden al TSXG que condene a la pareja de Nerea Añel por su muerte en 2020



Fiscalía y denuncia piden al TSXG que condene a la pareja de Nerea Añel por su homicidio en 2020 han pedido que se revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense por la que se absolvió al hombre destacado de matarla, en enero de 2020 en la población ourensana de Barbadás, y que se le condene, por un delito de homicidio por omisión, a una pena de 11 primaveras de prisión.

La defensa, por su parte, ha solicitado que se confirme la absolución posteriormente de que el magistrado del seso del caso comunicase el pasado 7 de marzo la absolución, a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el delegación popular. Lo hizo argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían, homicidio consumado u homicidio de comisión por omisión.

Para el Tarea Fiscal, el magistrado presidente “se excedió de sus funciones” con una sentencia “incongruente” con el resultado del veredicto del delegación popular que, por unanimidad, lo declaró culpable.

En la misma lista, la denuncia particular, en declaraciones a los medios, ha apelado a que el veredicto del delegación “prevalezca sobre cualquier otra consideración”. “Siendo claro el objeto del veredicto tiene que mantenerse en la sentencia que se dicte”, ha señalado esta parte, que ha pedido la condena al destacado “por la homicidio por comisión por omisión de Nerea a 11 primaveras de prisión”.

“No hizo lo que tenía que hacer que era auxiliarla, como pareja de ella estaba obligado a hacerlo”, ha expuesto para incidir en que el delegación “dijo que ella cayó accidentalmente, que se fracturó el cráneo y que él tenía que asistirla para que no muriera y no lo hizo”.

Postura de la defensa

Frente a ello, la letrada de la defensa ha asegurado que la sentencia “está correctamente dictada y debe ratificarse” y ha escrito que “no se han infringido” los artículos de la Ley del Tribunal de Miembros a los que hacen mención las apelaciones y “no hay problema en que el dictamen de la sentencia sea diferente al veredicto”.

Ha añadido, adicionalmente, que “no concurren” los requisitos exigidos para que se entienda un homicidio en comisión por omisión “porque no existe obligación procesal de socorrerse”. “No se negociación de un alianza sino de una pareja de hecho de muy corta duración”, ha indicado.

Por otro banda, ha incidido en que no ha sido acreditada “la posibilidad de que se hubiese liberado la víctima en caso de que se hubiese realizado algún tipo de concurso por parte del destacado”.

Sentencia absolutoria

La sentencia de la Audiencia de Ourense apuntaba que las conductas consideradas probadas por el delegación no podían incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

En particular, recoge que el tribunal de delegación reconoce en el veredicto que “no hay suficiente prueba” de que la novato se hubiese podido guardar con una intervención médica inmediata y que el procesado “no crea la situación de aventura” previa a las lesiones, legado que la caída de la novato pudo ser fortuita.

Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, dice el magistrado, que advierte de que el Tarea Notorio “no interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del destacado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia”.

En su veredicto, el delegación consideró probado, por unanimidad, que el destacado se encontraba presente en el momento en el que la novato ourensana sufrió, en enero del 2020, un traumatismo craneoencefálico y vertebral y que no le prestó la concurso necesaria para evitar su fallecimiento.

El muerto de la novato se encontró ocho meses más tarde en el cauce de un río, por lo que la climatología y el paso del tiempo dificultaron a los forenses realizar un mensaje con tanta exactitud como en otros casos, como aludieron en su revelación frente a el delegación.

Esto hizo que el tribunal popular no pudiese concretar la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí considerase acreditado que el destacado estaba presente cuando sufrió las lesiones.

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