El TSJCyL anula el Plan de Calidad del Aire por Ozono de Castilla y León


Él El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León por su falta de concreción y obliga a la Junta a desarrollar una nueva en la que se profundiza en una zonificación con contenido específico, ya que el contaminante “no se comporta igual” en todo el territorio.

El Gobierno regional aprobó dicho Plan de Calidad del Aire obligado por sentencias anteriores de 2018 de la Audiencia de Castilla y León y de 2020 del Tribunal Supremo, por haber incumplido desde 2010 los objetivos legales de protección de la salud y la vegetación en ocho de las quince zonas en que se divide la región a los efectos de evaluar y gestionar la calidad del aire, “sin haber transcurrido ya más de seis años

“No se ha adoptado ningún Plan”, según la sentencia de 2018, informa Ical. Como señaló el Tribunal Supremo en 2020, “la obligación de elaborar planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las comunidades autónomas no está ligada a la elaboración previa por parte del Estado”. de los Planes respectivos, que le corresponden en la materia”, desmontando la coartada de falta de un Plan Nacional utilizada por el Junta para disculpar su reiterada negligencia, como ha denunciado hoy el grupoEcologistas en acción

. La nueva sentencia judicial se basa en que “la zonificación de evaluación del ozono para la protección de la salud en Castilla y León hacuatro aglomeraciones y ocho zonas

«y»en cuanto a la zonificación para la protección de la vegetación, el territorio se ha dividido en tres zonas«. La definición de zona en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire es la »parte del territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire«. Las zonas con incumplimiento legal donde la Junta de Castilla y León está obligada, por decisión judicial, a elaborar planes de calidad del aire en materia de ozono son las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Soria y Demanda, para la protección de la salud, y la zona Sur y Este.

de Castilla y León, para la protección de la vegetación, con una superficie total de 75.000 kilómetros cuadrados y 1.700.000 habitantes.

Sin embargo, EA denuncia que, intentando aparentar cumplimiento de la primera sentencia, la Junta de Castilla y León aprobó en 2021 “un Plan único, sin especificar para cada zona las fuentes de emisión, los objetivos cuantificados de reducción de los niveles de contaminación y las medidas de mejora”. y proyectos, calendario de ejecución, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y tiempo previsto para alcanzar los objetivos de calidad”, que es lo que exige la normativa. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL señala que “los planes son para zonas concretas del territorio de la Comunidad correspondiente y cuando en esas zonas se han superado determinados valores objetivos”, y recuerda “que el ozono no se comporta igual en zonas rurales y en las urbanasy

Los focos contaminantes no son los mismos, como tampoco lo son la orografía y otras características de las distintas zonas. tal y como se especifica en el propio Plan.” Concluyendo que »de ahí precisamente la exigencia no sólo de zonificación sino de dotar al Plan de contenidos específicos para cada zona«. Esta falta de concreción del diagnóstico, de los objetivos y de las medidas a adoptar en cada uno de los

ocho zonas de Castilla y León donde no se han cumplido los objetivos legales establecidos para el ozono, determina la anulación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, demostrando que el Plan de Calidad del Aire aprobado por ella es un documento vacío, carente de contenido real y sin finalidad alguna. de eficacia, como viene denunciando Ecologistas en Acción desde su elaboración.Con el fin de evitar los daños que puedan derivarse de la contaminación atmosférica para las personas y el medio ambiente, y teniendo en cuenta que el plazo legal para que la Junta de Castilla y León comunique

sus planes de calidad del aire para el ozono expiraron en 2014 El TSJ concede al Gobierno regional un plazo de seis meses para elaborar correctamente un nuevo plan, y advierte de que “es imprescindible cumplir con mucho rigor su contenido legal”.La sentencia, que impone las costas a la Junta de Castilla y León y contra la que

recurso ante el Tribunal Supremo, constituye un precedente judicial que condiciona también el contenido de los planes de calidad del aire por ozono que se están elaborando actualmente en Andalucía, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia y Navarra. Los gobiernos de Aragón, Castilla-La Mancha y País Vasco aún no han comenzado a redactar sus planes de ozono.

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