El TSXG anula el permiso de explotación de la Mina de Penouta por ser insuficiente el estudio ambiental



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha patente nula la resolución administrativa que concede el pase a la reserva de explotación de medios Sección C) de la Mina de Penouta, situada en el concello ourensano de Viana do Tonto. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el medio interpuesto por Ecoloxistas en Acto Galiza, pues considera insuficiente el estudio de afectación ambiental, al comerse su impacto en la Red Naturaleza 2000 -una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad-, la cual consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de Zonas de Singular Protección para las Aves (ZEPA).

Los magistrados explican en la sentencia que la promotora no ha realizado -ni la filial exigido- “una oportuna y adecuada evaluación sobre el espacio Pena Trevinca, limitándose a indicar que el esquema no afecta a ningún espacio protegido, cuando la ZEC y la ZEPA Pena Trevinca se encuentran a cero metros del enclave minero, constatándose que las masas de aguas superficiales superan la legislatura permitida para arsénico, mercurio, cadmio y plomo”. El TSXG subraya que se ha acreditado “el impacto del polvo resultante de voladuras y movimientos, así como grietas en viviendas y la afectación a las aguas destinadas a consumo humano, que motivó denuncias de la empresa municipal de Aguas de Viana do Tonto, con actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Número Civil y la Comisaría de Aguas”.

El TSXG deje de “vertidos a cauces fluviales”

La existencia medioambiental existente, según explica en la resolución, es que “las emisiones y vertidos están llegando a la Red Naturaleza 2000, tanto por basura a cauces fluviales como por emisiones atmosféricas”. Las fotografías aportadas acreditan, según los jueces, “la existencia del polvo que llega a la manto vegetal y población colindante de la mina y, aunque digan los demandados que han realizado mediciones que arrojan un valía por debajo del coto establecido, estas no han sido sistemáticas, ocultando más de lo que revelan”. Así, manifiestan que “la existencia muestra el impacto en la población ubicada a 1,5 kilómetros de la explotación”.

De esta forma, destacan la existencia “de grietas en las viviendas por impacto de las voladuras -llegan a utilizar hasta 8000 kilos de explosivos-” y la presencia “de metales pesados en dosis peligrosas”, tal y como consta “en las analíticas presentadas en su día por la minera, emisiones que llegan a la Red Naturaleza 2000 por los cauces fluviales contiguos a la explotación”.

“No conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea”, dice el suspensión tribunal

En todo caso, el TSXG recalca que “no existen controles periódicos que midan los niveles de tales metales pesados, toda vez que ni la minera ni la CHMS han procedido a la monitorización de las aguas para estas sustancias, y ni la Proclamación de Impacto Ambiental (DIA) ni la autorización de basura han establecido tal obligación de monitorizarlos, pese a que los regatos afectan a cauces de los que se obtiene agua para el consumo humano, lo que ya motivó denuncias del servicio municipal de aguas del Concello de Viana do Tonto, con diversos expedientes sancionadores”.

La Sala advierte de que los vertidos procedentes de la mina, “intensificados tras la autorización de explotación de medios sección C)” –declarada nula en la sentencia-, pueden estar causando “una afección a la lozanía de las poblaciones que obtienen su suministro de agua potable de tributarios del riachuelo de Treita das Cortiñas, así como de los pozos o manantiales que la suministran a la población de Penouta, contigua a la explotación minera, tratándose el mercurio, arsénico, plomo y cadmio de medios extremadamente tóxicos que causan existencias crónicos por su bioacumulación en el organismo”.

Por todo ello, en almohadilla al principio de precaución, el suspensión tribunal gallego entiende que “no conviene permitir la actividad hasta que no se realicen los estudios que evalúen los niveles de tales metales presentes en los regatos afectados por la explotación minera, siendo tal principio de precaución uno de los fundamentos de la política medioambiental europea, consagrada en el artículo 191 de su Tratado de Funcionamiento, desarrollado, respecto a los espacios incluidos en la Red Naturaleza 2000, en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, que impide que pueda autorizarse un esquema sin que se demuestre la partida de repercusiones sobre las aguas y la biodiversidad, así como la lozanía humana”.

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